DECRETO 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

DECRETO 95/2006,de 30 de mayo,sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias,permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras dio una nueva redacción al apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lo referente a la regulación de los permisos de los funcionarios, con la particularidad de que a este apartado se le otorgó el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución y, por ello, de aplicación al personal de todas las Administraciones Públicas en la disposición final 1ª de la Ley 3/1989, de 3 de marzo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta materia es objeto de regulación en el Capítulo III del Título VI del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura y, con mayor detalle, mediante desarrollo reglamentario, en el Decreto 94/1993, de 20 de julio, sobre jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal dependiente de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, incardinado en el proceso de mejora permanente y modernización de la Administración que se impulsa a través del Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales formalizan el 8 de julio de 2005 el Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura. Este Acuerdo persigue, entre otras finalidades, que los empleados públicos puedan ejercer su labor en unas condiciones óptimas y que puedan disponer de instrumentos de conciliación entre su vida familiar y la laboral que, a su vez, faciliten la mayor implicación de aquéllos en la consecución de los objetivos propuestos por la Administración. Por lo que atañe al personal laboral, las medidas contempladas en el Acuerdo fueron incorporadas al texto del V Convenio colectivo, suscrito en la misma fecha y publicado, junto con el referido Acuerdo, en el Diario Oficial de Extremadura del día 23 de julio de 2005.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006 recoge en su disposición adicional 11ª la derogación expresa de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública y, subsiguientemente, faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para, mediante disposición reglamentaria, regular los derechos de los empleados públicos en los términos recogidos en el Acuerdo de 8 de julio de 2005, a que antes se ha hecho referencia. Por tanto, con este desarrollo reglamentario se procura la equiparación del personal funcionario en similares condiciones a las ya reconocidas por norma pactada al personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, y sin perjuicio de la necesaria consideración de las especificidades de cada uno de los dos colectivos de personal.

En virtud de lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, visto el informe emitido por la Comisión de Coordinación de la Función Pública de Extremadura, previa negociación en la Mesa de Negociación de los empleados públicos y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los Organismos Públicos creados bajo su dependencia o vinculación.

  2. Al personal interino y eventual les será aplicado el régimen previsto en el presente Decreto con las particularidades contenidas en la Ley de la Función Pública de Extremadura, atendiendo a la naturaleza de la relación.

  3. El personal docente e investigador se regirá por las normas autonómicas específicas que les sean de aplicación, en su defecto, por las específicas que hubiere dictado la Administración del Estado para dicho colectivo y, supletoriamente, por lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 Control de cumplimiento.

Bajo el criterio de los Secretarios Generales de las distintas Consejerías, así como de la Dirección General de Coordinación e Inspección, los Jefes de Servicio velarán por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto, proponiendo la adopción de medidas, adoptándolas o, cuando existiesen indicios de comisión de infracción, informando de ello al órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria.

TÍTULO I JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO CAPÍTULO I JORNADA Y HORARIO Artículos 3 a 8
Artículo 3 Jornada y horario general.
  1. La jornada semanal de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este Decreto será de treinta y cinco horas.

  2. El horario de trabajo con carácter general será de lunes a viernes. No obstante, el mismo se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio.

  3. Con carácter general, y sin perjuicio de los horarios especiales que correspondan para determinados servicios o unidades administrativas, se establece el horario flexible para los servicios administrativos de la Junta de Extremadura en las siguientes condiciones:

  1. La banda horaria para la aplicación del horario será la comprendida entre las 8,00 y las 20,00 horas, con un período de interrupción de una hora entre las 15,00 y las 16,00 horas.

  2. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, se constituye por un período de cinco horas y media de obligada concurrencia y presencia física para todo el personal, el comprendido entre las 9,00 y 14,30 horas.

  3. La parte variable o flexible del horario, constituida por la diferencia entre las veintisiete horas y media por semana de la parte fija o estable y las treinta y cinco horas en que se establece la jornada laboral, se podrá prestar de las 8,00 a las 9,00 horas, de las 14,30 a las 15,00 horas y de las 16,00 a las 20,00 horas, de lunes a jueves.

    A los efectos del cumplimiento de la jornada semanal de trabajo, cuando se utilice la parte de horario flexible que transcurre entre las 16,00 y las 20,00 horas, el tiempo de prestación de servicios deberá comprender como mínimo una hora y media al día.

  4. Los funcionarios con horario flexible que ocupen puestos de trabajo retribuidos con complemento específico que integre el subconcepto de especial dedicación, podrán ser requeridos excepcionalmente y por necesidades del servicio, dentro del horario semanal establecido en el calendario laboral, hasta cinco horas para prestar sus servicios en la banda horaria de las 16,00 a las 20,00 horas, reduciéndose en este caso la parte variable del horario en la misma proporción.

  5. Los funcionarios que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial podrán flexibilizar, en un máximo de dos horas, la parte fija o estable del horario a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

    Así mismo, quienes tengan a su cargo personas mayores dependientes o personas con discapacidad podrán flexibilizar, en un máximo de una hora, la parte fija o estable del horario de la jornada.

Artículo 4 Jornada y horario específicos.
  1. Para aquellos puestos de trabajo donde una de las funciones fundamentales sea la relación directa con los ciudadanos o la atención al público, la modalidad de jornada aplicable será la de jornada partida, distribuida entre las 8,30 y las 18,00 horas, con una interrupción para la comida desde las 14,30 hasta las 16,00 horas.

    Para dichos puestos se establecerá una jornada intensiva de verano, desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, de siete horas continuadas desde las 8,00 hasta las 15,00 horas.

    En las relaciones de puestos de trabajo se identificarán los puestos que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, deban figurar con el régimen de jornada partida. Igualmente, deberá figurar el subtipo del complemento por jornada partida que pudiera corresponder.

  2. Del mismo modo, para aquellos puestos de trabajo cuya jornada laboral haya de desempeñarse en condiciones de turnicidad, nocturnidad o domingos y festivos, según figuren en las relaciones de puesto de trabajo, se establecerá un régimen específico de jornada y horario.

  3. Las oficinas de registro de documentos que se determinen habrán de permanecer abiertas los sábados entre las 9,00 y las 14,00 horas, para lo cual se organizarán turnos entre el personal adscrito a las mismas.

  4. Podrán establecerse los turnos oportunos de conductores, subalternos y personal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR