Orden de 24 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas, para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas, para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2013. (2013050115)

El Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012, se publicó en el DOE número 213, de 5 de noviembre.

El mismo fue modificado con el fin de distinguir entre el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa a la hora de fijar el porcentaje de la cuantía de la ayuda, adecuándose así a la normativa europea, mediante el Decreto 231/2012, de 27 de noviembre, publicado en el DOE número 230, de 28 de noviembre.

Por último, se ha llevado a cabo una segunda modificación por el Decreto 36/2013, de 19 de marzo (DOE número 59, de 26 de marzo), al objeto de que la incorporación del personal a contratar en las empresas beneficiarias sea más rápida y efectiva, y también para poder otorgar una puntuación más pormenorizada al expediente académico de la persona a contratar.

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la I+D+i a través de la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios, en las empresas que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, con el fin de fomentar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Investigación (SECTI).

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones e la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 23 de abril de 2013,

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores y personal técnico a las empresas que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, para la realización de proyectos I+D+i, al amparo del Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 213, de 5 de noviembre), modificado por el Decreto 231/2012, de 27 de noviembre (DOE número 230, de 28 de noviembre) y por el Decreto 36/2013, de 19 de marzo (DOE número 59, de 26 de marzo).

El personal investigador y técnico a incorporar puede ser un doctor, un tecnólogo o un titulado universitario.

Artículo 2 Características de la ayuda.
  1. Las ayudas se concederán por un período máximo de dos años.

  2. La actividad subvencionable es la contratación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, para realizar proyectos técnica y económicamente viables de investigación industrial, de desarrollo tecnológico experimental o de innovación en las empresas que tengan domicilio social y/o centro productivo en Extremadura.

  3. La duración de los contratos será la que se señale en la solicitud de ayuda para poder realizar el proyecto de I+D+i propuesto, según modelo que figura en el apartado 4 del Anexo I.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los siguientes:

    Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, para la realización de proyectos de investigación industrial de desarrollo tecnológico o de innovación. La empresa solicitante puede ser una pequeña y mediana empresa (PYME) o una gran empresa, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

    En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponda.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

    5. Deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

    8. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud con norma de rango de Ley.

    9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    10. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

      A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

      I) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

      II) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

      III) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

      Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del presente decreto, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3) anterior.

      Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la condu-

      cirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

    11. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su...

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