Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012. (2012040174)

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura recoge en su Título IV diversas Medidas de Impulso a la I+D+i, orientadas hacia el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación. En concreto, en el artículo 47, se refiere a los Incentivos a la I+D+i, que promoverá la Junta de Extremadura, en el marco del Plan Regional de I+D+i, con el establecimiento de un régimen de ayudas e incentivos dirigido a la contratación y formación del personal investigador, a la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

La Junta de Extremadura, siguiendo los diversos Instrumentos de Actuaciones contenidos en el IV Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (en adelante IV PRI+D+i, 2010-2013), firmado el 24 de marzo de 2010, y en concreto lo dispuesto en el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos, mantiene como finalidad propiciar la mejora de los recursos humanos, conjugando criterios que faciliten la continuidad del proceso de formación, incrementando su estabilidad y desarrollo laboral, a la vez que se mantengan los estándares de calidad establecidos para los investigadores, tecnólogos y titulados universitarios que trabajan en la región, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos al tejido empresarial extremeño.

Asimismo, la Junta de Extremadura, tras el acuerdo firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los diversos agentes sociales, contempla como objetivos fundamentales en el Plan de Acción Integral "Empleo, Emprendedores y Empresa, 2011-2015" (en adelante, Plan 3E), en el ámbito de la Innovación y Modernización Tecnológica, la incorporación de capital humano y talento altamente cualificado en las empresas regionales y en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

La gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de agosto de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de la ayuda.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores y personal técnico a las empresas que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, para la realización de proyectos de I+D+i, propiciando el aumento de la inversión en el capital humano y la cualificación de los trabajadores en el territorio autonómico.

El personal investigador y técnico a incorporar puede ser un doctor, un tecnólogo o un titulado universitario, que haya obtenido su título en la Universidad de Extremadura.

Artículo 2 Características de la ayuda.
  1. Las ayudas se concederán por un período máximo de dos años

  2. La actividad subvencionable es la contratación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, para realizar proyectos técnica y económicamente viables de investigación industrial, de desarrollo tecnológico experimental o de innovación en las empresas que tengan domicilio social y/o centro productivo en Extremadura.

  3. A efectos del presente Decreto, se entenderá por:

    1. Doctor: persona que haya obtenido este grado universitario por la Universidad.

    2. Tecnólogo: persona con título universitario de grado superior que acredite una experiencia mínima demostrable de 4 meses en actividades de I+D en un centro tecnológico, en el área para el que se solicita la ayuda.

    3. Titulado universitario: persona en posesión de un título de Grado, Licenciado o Diplomado, Ingeniero Superior o Técnico, Arquitecto Superior o Técnico con proyecto fin de carrera aprobado.

    4. Proyectos de investigación industrial: aquellos que tienen por finalidad realizar una investigación planificada, encaminada a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

    5. Proyectos de desarrollo tecnológico experimental: son aquellos que están orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseño de productos, procesos o servicios nuevos. Podrán incluirse, otras actividades de definición conceptual, planificación y

      documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrán figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

      Dentro de esta tipología de proyectos no se incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan presentar mejoras.

    6. Proyectos de innovación: aquellos que tienen como finalidad la innovación de la empresa mediante la incorporación a la actividad de la misma de nuevos procesos tecnológicos de diseño y fabricación, así como la incorporación de tecnologías avanzadas adaptadas para la modernización de sus procesos productivos.

  4. La duración de los contratos será la que se señale en la solicitud de ayuda para poder realizar el proyecto de I+D+i propuesto, según modelo que figura en el apartado 4 del Anexo I.

Artículo 3 Beneficiarios de la ayuda.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se conceden al amparo del presente Decreto las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, de la Universidad de Extremadura, para la realización de proyectos de investigación industrial de desarrollo tecnológico o de innovación. La empresa solicitante puede ser una pequeña y mediana empresa (PYME) o una gran empresa, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

    En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representate único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde.

  2. A efecto de este Decreto se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, y en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, sobre las definiciones siguientes:

    1. Pequeña empresa: tiene menos de 50 empleados y un volumen de negocio anual o balance general anual inferior a los 10 millones de euros.

    2. Mediana empresa: está constituida por las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    3. Grandes empresas: son aquellas que no cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto legal.

    En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, que se recogen igualmente en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.
  1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR