Decreto 213/2012, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 213/2012, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de estas ayudas. (2012040234)

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura recoge en su Título IV diversas medidas orientadas hacia el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i). En concreto, en el artículo 47, se refiere a los Incentivos a la I+D+i, que promoverá la Junta de Extremadura, en el marco del Plan Regional de I+D+i, con el establecimiento de un régimen de ayudas e incentivos dirigido a la contratación y formación del personal investigador, a la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. Además, se contemplará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial.

La Junta de Extremadura, siguiendo los diversos Instrumentos de Actuaciones contenidos en el IV Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (en adelante IV PRI+D+i, 2010-2013), firmado el 24 de marzo de 2010, y en concreto lo dispuesto en el Programa de Fomento de la Actividad Empresarial, mantiene como finalidad incrementar la competitividad de las empresas extremeñas, facilitando el desarrollo de proyectos y servicios en base a la I+D+i como motores para aumentar su productividad.

Asimismo, la Junta de Extremadura, tras el acuerdo firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los diversos agentes sociales representativos, contempla como objetivos fundamentales en el Plan de Acción Integral "Empleo, Emprendedores y Empresa" (en adelante, Plan 3E), en el ámbito de la Innovación y Modernización Tecnológica, la atracción a Extremadura de grandes empresas, áreas de empresas y proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, la creación de empresas de base científica, tecnológica e innovadora, el desarrollo de nuevos proyectos de innovación de producto y proceso en las empresas regionales existentes.

Las características especiales de este tipo de ayudas aconsejan establecer un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a empresas interesadas en acometer proyectos en I+D+i. Por ello, es necesario poner a su disposición instrumentos ágiles y eficaces que faciliten la realización de estas actividades de investigación y desarrollo e innovación, incrementando la competitividad de los beneficiarios en el mercado.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto van destinadas a fomentar la creación, consolidación, expansión y competitividad de las empresas mediante la realización de proyectos de I+D, además de innovación. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado. Para que la empresa sea el motor generador de riqueza y desarrollo es necesario que efectúe las inversiones en el momento adecuado, siendo el tiempo un factor decisivo en el éxito o fracaso de la misma.

La introducción de innovación en la empresa es un proceso sofisticado y dinámico y puede ocurrir como resultado de las tareas de investigación propias o las realizadas por un tercero en un centro de investigación público o privado, o surgir de manera inesperadas. En la mayor parte de las ocasiones, sin embargo, cuando aparece una innovación relevante en el mercado, bien en el seno de la organización o en su entorno directo, el sector en el que se encuentra la empresa cambia súbita y radicalmente de forma impredecible. Actualmente los cambios ocasionados por la introducción de innovaciones en las PYMES son cada vez más rápidos y radicales, y supone, en muchas ocasiones, su supervivencia debido a que les permitirá defenderse de las grandes empresas y aprovechar nichos y oportunidades de negocio.

Las inversiones en I+D+i a realizar por los beneficiarios están condicionadas de forma determinante por la oportunidad, siendo el tiempo un factor decisivo en el éxito o fracaso de la misma. Por ello es imprescindible que en el momento en el que se detecta la necesidad de acometer una inversión en materia de I+D+i, ésta se lleve a cabo.

Para la Junta de Extremadura la empresa es una de las instituciones fundamentales de nuestra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo, esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

La gestión de las ayudas previstas en el Decreto se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo se cumple con el principio de igualdad y no discriminación, según lo dispuesto en el artículo 16 Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de octubre de 2012,

D I S P O N G O :

  1. TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras del programa de ayudas dirigidas al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en Extremadura previsto dentro del IV PRI+D+i (2010-2013) y en el Plan 3E.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A efecto de este Decreto se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, y en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, sobre las definiciones siguientes:

    1. Pequeña empresa: tienen menos de 50 empleados y un volumen de negocio anual o

      balance general anual inferior a los 10 millones de euros.

    2. Mediana empresa: está constituida por las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    3. Grandes empresas: son aquellas que no cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto legal.

      En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, que se recogen igualmente en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto.

  2. Por otro lado, y a efectos del presente Decreto se considerará lo siguiente:

    - Empresa Joven: es aquella empresa de nueva creación a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o que no haya transcurrido más de cuatro años desde su constitución, no teniendo, en ningún caso, más de seis años de existencia en el momento de concesión de la ayuda.

    - Empresa joven innovadora de base tecnológica: es aquella empresa que además de lo anteriormente dispuesto se encuadra en alguna de las siguientes actividades:

    1. Que opere en sectores industriales tecnológicos.

    2. Que tenga capacidad para generar tecnología.

    3. Que base su actividad en el dominio del conocimiento científico y tecnológico.

    4. Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

    5. Que la actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por centros de investigación y/o empresas.

    6. Que la base de actividad sea la de la aplicación de patentes, licencias u...

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