RESOLUCIóN de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Servicios Extremeños, S.A. de Plasencia.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 95, 14 de Agosto de 1997III - Otras Resoluciones › Consejeria de Presidencia y Trabajo

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RESOLUCIóN de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Servicios Extremeños, S.A. de Plasencia.

pongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requerirán la conformidad de la Junta de Extremadura para su tramitación.

Cuando la disconformidad de la Junta de Extremadura sea manifiestamente infundada y no exista coincidencia con la interpretación que haga la Mesa de la Asamblea, decidirá el Pleno de la Cámara, en un debate de los de totalidad, en la primera sesión plenaria que se celebre, oída previamente la Junta de Portavoces.' El artículo 121 del Reglamento quedará, así mismo, sustituido por la siguiente redacción:

'Artículo 121

1.­Las proposiciones de Ley podrán adoptarse a iniciativa de:

1.º Un Diputado con la firma de otros dos miembros de la Cámara.

2.º Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.

2.­Ejercitada la iniciativa, la Mesa de la Asamblea ordenará la publicación de la proposición de Ley y su remisión a la Junta de Extremadura para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara.

Asimismo la Junta de Extremadura deberá comunicar, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, mediante respuesta razonada, su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos ...

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