DECRETO 125/2006, de 11 de julio, por el que se regulan medidas innovadoras en el ámbito de las políticas activas de empleo a desarrollar por el SEXPE, se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2006, de 11 de julio, por el que se regulan medidas innovadoras en el ámbito de las políticas activas de empleo a desarrollar por el SEXPE, se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura y se procede a la convocatoria de las subvenciones para el programa de empresas simuladas y de promoción de la igualdad de oportunidades en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008, fruto del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura.

El citado Plan Integral se configura como un Plan Estratégico, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contempla, entre otras, acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados, acciones de formación y empleo, contratación de trabajadores desempleados para obras de interés general y social e iniciativas de desarrollo local.

Mediante dichas actuaciones se pretende contribuir a la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados, facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo, contribuir al impulso de la formación profesional, así como promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y aquellos de difícil inserción.

Para la consecución de los citados objetivos, en el año 2005 se aprobó el Decreto 160/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre (D.O.E. n.º 109, de 20 de septiembre), por el que se regularon una serie de medidas a desarrollar por el SEXPE, en el ámbito del empleo y la formación para el empleo.

La puesta en marcha de dichas medidas ha puesto de relieve la necesidad de introducir nuevas fórmulas de actuación, que permitan, a través de la experimentación e investigación en materia de formación para el empleo, la cualificación profesional de trabajadores pertenecientes a determinados sectores productivos, en el marco de actuación de los Planes de Empleo que concurren en nuestra Comunidad Autónoma.

En consonancia con lo anterior, el presente Decreto regula un nuevo programa de Planes Territoriales para el Empleo, que comprende actuaciones conjuntas con agentes económicos y sociales, incluyendo la reseña al establecimiento de un marco de colaboración para la puesta en marcha de nuevos proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo, que por su carácter innovador y de experimentación, puedan servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo.

Por otra parte se produce un reajuste de determinadas medidas recogidas en el Decreto 160/2005, de 5 de julio, con el fin de mejorar la gestión de los programas de empleo y formación para el empleo allí contenidos.

El interés público en la puesta en marcha de medidas de apoyo al empleo y a la formación para el empleo en nuestra Comunidad Autónoma, así como su carácter experimental y de innovación, justifica que en el programa regulado en el Capítulo II del presente Decreto se prevea la financiación de las medidas a través de la concesión de subvenciones en convocatoria abierta, por no proceder la concurrencia competitiva, de conformidad con lo expresado en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto regular un programa de Planes Territoriales para el Empleo, que incluye actuaciones conjuntas con agentes económicos y sociales, en materia formativa en el sector industrial y en el subsector del tabaco.

Igualmente se procede a la convocatoria de las subvenciones para el programa de empresas simuladas y de promoción de la igualdad de

oportunidades en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

Así mismo, se procede a la reforma del Decreto 160/2005, de 5 de julio, modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre.

Por último, se prevé el establecimiento de cauces de colaboración para la puesta en marcha de nuevos proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo, que por su carácter innovador y de experimentación, puedan servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo.

CAPÍTULO II PROGRAMA DE PLANES TERRITORIALES PARA EL EMPLEO. Artículos 2 a 11

ACTUACIONES CONJUNTAS CON AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES,

EN MATERIA FORMATIVA

Artículo 2 Finalidad.
  1. El programa tiene por objeto el desarrollo de actuaciones formativas para el empleo de carácter territorial, experimental e innovador en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, en los siguientes ámbitos:

    El sector industrial.

    El subsector del tabaco.

  2. Los fines del proyecto son:

    Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas de ámbitos concretos.

    Mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados con el fin de potenciar su integración y reinserción en el mercado de trabajo.

    Propiciar alternativas de empleo a los trabajadores del subsector del tabaco.

Artículo 3 Entornos territoriales.
  1. Los planes de formación del sector industrial se impartirán en los municipios objeto de gestión de los Centros de Empleo del SEXPE de Almendralejo, Villafranca de los Barros, Zafra y Jerez de los Caballeros.

  2. Los planes de formación dirigidos al subsector del tabaco se desarrollarán en los municipios objeto de gestión de los Centros de Empleo de Talayuela, Navalmoral de la Mata, Coria y Jaraíz de la Vera.

Artículo 4 Convenios de colaboración.
  1. La ejecución del programa se instrumentará mediante la suscripción de convenios de colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El convenio de colaboración podrá tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años. La cuantía de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del convenio de colaboración, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

  2. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden en cada caso la entidad beneficiaria y el órgano concedente, los convenios de colaboración que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

    1. Objeto.

    2. Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede cuales de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

    3. Ámbito temporal y territorial de aplicación.

    4. Financiación.

    5. Normativa aplicable.

    6. Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

    7. Entidades que colaboren en la ejecución del contrato programa, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

    8. Comisión Mixta de Seguimiento, que estará presidida por el Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo, especificando el resto de su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

    9. Causas de resolución y efectos.

    10. Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

    11. Selección de alumnos.

    12. Pago y control de las subvenciones.

Artículo 5 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo por su colaboración en la ejecución del Proyecto las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del programa en nombre y cuenta de las mismas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 6 Financiación.

La financiación del coste total, de 2.900.000 euros, se realizará con cargo al presupuesto de gastos del SEXPE, en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00 y proyecto de gasto 200519004000500 'Medidas SEXPE Plan Integral de Empleo' del ejercicio 2006, con financiación de transferencias del Estado y cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo en un 65%, con cargo a los programas operativos del Objetivo 1

2000ES051PO015 y 2000ES051PO017.

En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, serán de aplicación las normas contempladas en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de 30 de marzo (LCEUR 2000, 1225), sobre...

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