Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 59, 25 de Marzo de 2011 › I - Disposiciones Generales › Presidencia de la Junta
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Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
LEY 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. (2011010008)
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbitos de aplicación. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Definiciones. TÍTULO I. COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, COORDINACIÓN Y FINANCIACIÓN. CAPÍTULO I. COMPETENCIAS Y FUNCIONES. Artículo 5. Disposiciones generales. Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. De las Entidades locales. Artículo 8. Planes territoriales de ámbito local. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y CONSULTA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE EXTREMADURA. SECCIÓN 1.ª. Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 9. Superior competencia. Artículo 10. El Instituto de la Mujer de la Extremadura. Artículo 11. El Centro de Estudios de Género. Artículo 12. Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. Artículo 13. Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres. SECCIÓN 2.ª. Órganos de cooperación y coordinación. Artículo 14. Comisión Interinstitucional para la Igualdad. Artículo 15. Comisión Interdepartamental para la Igualdad. Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura. Artículo 17. Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres. Artículo 18. Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos. Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género. CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN. Artículo 20. Disposición general. TÍTULO II. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. CAPÍTULO I. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y EN LA NORMATIVA. Artículo 21. Transversalidad de género. Artículo 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad. Artículo 23. Evaluación del impacto de género. Artículo 24. Memoria explicativa de igualdad. Artículo 25. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 26. Enfoque de género en el presupuesto. Artículo 27. Lenguaje e imagen no sexista. Artículo 28. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. CAPÍTULO II. MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA. Artículo 29. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados. Artículo 30. Contratación pública. Artículo 31. Ayudas y subvenciones. Artículo 32. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad. TÍTULO III. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO. CAPÍTULO I. IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN. Artículo 33. Principios de igualdad en educación. SECCIÓN 1.ª. Enseñanzas no universitarias. Artículo 34. Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos. Artículo 35. Materiales curriculares y libros de texto. Artículo 36. Formación del profesorado. Artículo 37. Consejos Escolares. SECCIÓN 2.ª. Enseñanza universitaria. Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior. Artículo 39. Igualdad en el ámbito de la investigación. CAPÍTULO II. DE LA IGUALDAD EN EL EMPLEO. Artículo 40. Igualdad en el empleo. Artículo 41. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. SECCIÓN 1.ª. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura. Subsección 1.ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado. Artículo 42. Igualdad en el trabajo. Artículo 43. Incentivos a la contratación de mujeres. Artículo 44. Promoción empresarial. Artículo 45. Calidad en el trabajo. Artículo 46. Planes de igualdad. Artículo 47. Presencia equilibrada en el sector empresarial. Artículo 48. Negociación colectiva. Artículo 49. Seguridad y salud laboral. Artículo 50. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Subsección 2.ª. Igualdad en el Sector Público. Artículo 51. Empleo en el Sector Público Extremeño. Artículo 52. Planes de igualdad en la Administración Pública. Artículo 53. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. SECCIÓN 2.ª. Responsabilidad social y marca de excelencia. Artículo 54. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 55. Marca de Excelencia en Igualdad. CAPÍTULO III. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL. Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. SECCIÓN 1.ª. De la conciliación en las empresas privadas. Artículo 58. Conciliación en las empresas. SECCIÓN 2.ª. De la conciliación en la Función Pública Extremeña. Artículo 59. Con...Ver el contenido completo de este documento
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