ORDEN de 18 de mayo de 2005 por la que se establecen los períodos hábiles de caza durante la temporada 2005/2006 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 57, 19 de Mayo de 2005I - Disposiciones Generales › Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente

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ORDEN de 18 de mayo de 2005 por la que se establecen los períodos hábiles de caza durante la temporada 2005/2006 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 18 de mayo de 2005 por la que se establecen los períodos hábiles de caza durante la temporada 2005/2006 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 54 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura establece que cada año se debe aprobar la Orden General de Vedas como medida de protección y conservación de la caza, con menciones específicas de los terrenos cinegéticos, las zonas de régimen especial de caza, las épocas, los días y los periodos hábiles de caza, según las distintas especies, las modalidades, las cuantías y las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, así como las medidas preventivas para su control.

Además de cumplir con la obligación expuesta, la presente Orden contiene la declaración de especies de caza, por la conveniencia jurídica de que el Consejo Regional de Caza de Extremadura, al informar la Orden General de Vedas, se pronuncie sobre la propuesta administrativa de determinación de las especies cinegéticas. A este aspecto se añade la mayor divulgación y repercusión social y territorial de la que goza la Orden respecto a la que pueda alcanzar una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, que es la que inicialmente tiene reconocida la competencia para la determinación de dichas especies, en virtud del artículo 4º.3 de la Ley 8/1990. Por todos estos motivos se incluye en esta Orden la declaración de especies cinegéticas, en virtud de una avocación de competencias acordadas según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura y en la restante normativa sectorial y general aplicable, oído el Consejo Regional de Caza y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Terrenos cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, según se especifica en el Título II de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Artículo 2. Especies de caza.

Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:

1. Caza menor.

Conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, ali...

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