ORDEN de 26 de junio de 2002, por la que se establece la convocatoria de ayudas a ganaderos participantes en el programa de identificación electrónica animal, según Decreto 117/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 99/2001, de 26 de junio.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 26 de junio de 2002, por la que se establece la convocatoria de ayudas a ganaderos participantes en el programa de identificación electrónica animal, según Decreto 117/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 99/2001, de 26 de junio.
La identificación electrónica animal y sus aplicaciones derivadas tienen por objeto facilitar el manejo y control del ganado, mejorar el conocimiento del estado sanitario, controlar las producciones y el consumo derivado de ellas, permitiendo además el archivo automático y la obtención inmediata de datos y potenciando así la homogeneización de la oferta alimentaria en el mercado de la Unión Europea.
Por Decreto 117/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 99/2001, de 26 de junio se establecen las normas reguladoras de
ayudas a ganaderos participantes en el programa de identificación electrónica animal.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto 117/2000, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2002 según la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2002
D I S P O N G O
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas a ganaderos y asociaciones de los mismos, participantes en la identificación electrónica animal que se realicen sobre explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno y porcino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2002, de acuerdo con el Decreto 117/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 99/2001, de 26 de junio.
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Las solicitudes para la concesión de la ayuda convocada mediante la presente Orden, podrá ser solicitada por cada ganadero a título individual o por medio de una Asociación, de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos I y II a esta Orden, debiendo dirigirse en cualquier caso al Ilmo. Sr. Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800-Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el Artículo 38.4 de...
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