Orden de 17 de abril de 2013 por la que se dispone la aplicación del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 17 de abril de 2013 por la que se dispone la aplicación del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050104)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge la posibilidad del reconocimiento de formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, siendo el Ministerio el que establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso. De acuerdo con ello, mediante Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, a fin de posibilitar que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en esas dos modalidades puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.

El artículo 5 de la citada Orden prevé un procedimiento en dos fases. La primera fase, de reconocimiento de formaciones deportivas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 ha finalizado con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007. La segunda fase de procedimiento, compete, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 1.3 de la Orden, a las Comunidades Autónoma y se dirige a la obtención individual de los efectos del reconocimiento que se determinan en el artículo 4 de la Orden.

Habiéndose realizado formaciones federativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el período indicado anteriormente y estando implantadas las enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las modalidades de fútbol y fútbol sala, procede dar efectividad al procedimiento de reconocimiento de las citadas formaciones federativas, pudiendo obtener, de este modo, su homologación con los referidos títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y, a la vez, posibilitar la incorporación a las enseñanzas oficiales para completar la formación, en el

primer y segundo nivel de Grado Medio, todo ello de acuerdo con la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, establecidas entre 15 de julio de 1999 y 9 de noviembre de 2007, regulado por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, que establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

Artículo 2 Efectos del procedimiento.

La segunda fase tiene por objeto la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, que se detallan a continuación.

  1. Obtención del correspondiente certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, por acreditar el diploma federativo de instructor de juveniles de fútbol o instructor de fútbol sala.

  2. Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala, respectivamente, con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

  3. Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala, respectivamente, con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

CERTIFICADO ACADÉMICO OFICIAL DE SUPERACIÓN DEL PRIMER NIVEL

Artículo 3 Documentación.

Para el inicio del procedimiento que permita la obtención del certificado académico oficial de superación de primer nivel de Grado Medio de Fútbol o de Fútbol Sala, el aspirante, una vez matriculado en el segundo nivel de Grado Medio en un centro docente autorizado o público, presentará solicitud de acuerdo con el modelo que se ajuste al Anexo I de esta orden.

A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

  1. Certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el Anexo II de la presente orden, acreditando la condición de Instructor de Juveniles de fútbol o Instructor de Fútbol Sala.

  2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  3. Documentación acreditativa de estar matriculado en un centro autorizado previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el que pretende completar las enseñanzas de fútbol o fútbol sala. Dicha matricula estará condicionada a la resolución favorable de concesión de certificado académico oficial de primer nivel.

Artículo 4 Procedimiento.

El interesado remitirá la solicitud conjuntamente con toda la documentación referida en el artículo anterior, antes del inicio de las enseñanzas en las que está matriculado, a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura que resolverá sobre la concesión del certificado. En caso de resolución desestimatoria la matrícula condicionada quedará anulada. La resolución será notificada al interesado y es susceptible de recurso administrativo de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 12

HOMOLOGACIÓN DE DIPLOMAS FEDERATIVOS

Sección 1ª Requisitos deportivos y académicos Artículos 5 y 6
Artículo 5 Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala.
  1. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala con el Título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala deberán reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 8.1 a) y b) de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero:

    1. Acreditar la condición de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala.

    2. Acreditar el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    3. Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

  2. Los aspirantes deberán cursar la correspondiente solicitud mediante modelo establecido en Anexo I de la presente orden, que acompañaran, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos deportivos y académicos, de la siguiente documentación:

    1. Certificado acreditativo expedido por la Real Federación Española de Fútbol conforme al modelo del Anexo II de la Orden.

    2. Copia compulsada, o en su caso, certificado acreditativo del requisito académico previsto en la letra b) del apartado primero del presente artículo.

Artículo 6 Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala.
  1. Para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala con el Título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala deberán reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 8.2 a) y b) de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero:

    1. Acreditar la condición de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala.

    2. Acreditar el título de Educación Secundaria Obligatoria establecido en la...

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