Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012. (2012040111)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

El Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Bachillerato, convoca anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otro lado, la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional, facultando en su artículo 3 la concesión de Premios Extraordinarios de Formación Profesional en cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando los Premios Extraordinarios, cuyos ganadores son candidatos a los Premios Nacionales. En el caso de Extremadura, dichos premios se regularon por el Decreto 18/2011, de 18 de febrero, por el que se regulan los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por esta Administración.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de junio de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 19
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior de Extremadura, con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico, y realizar la convocatoria para el curso académico 2011/2012.

TÍTULO I Artículos 2 a 10

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO

Artículo 2 Objeto.

Los premios extraordinarios de Bachillerato tienen por objeto reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos. La obtención de estos premios faculta para participar en el Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 3 Convocatoria.

1 Los premios extraordinarios de Bachillerato serán convocados por Orden de la Consejería competente en materia de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  1. Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia. En todo caso, el número de premios se establecerá en cada una de las convocatorias que se realicen en función de las disponibilidades presupuestarias.

  2. Los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 4 Candidatos.
  1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la convocatoria de los premios los estudios conducentes a la obtención del título de bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.

    2. Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8'75 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de bachillerato.

  2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Artículo 5 Cuantía.

Cada uno de los premios extraordinarios de Bachillerato estará dotado con un importe de novecientos euros. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente orden de convocatoria, conforme al Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente al mes de enero del año de la convocatoria.

Artículo 6 Solicitud.
  1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, según modelo del Anexo I, en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria, en la Consejería competente en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficina de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Para el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

  3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

  4. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida a la titular de la Consejería con competencia en materia de educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7 Procedimiento de selección.
  1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

  2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos...

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