ORDEN de 30 de septiembre de 1997, por la que se establecen los requisitos para la expedición del 'Carné de fontanero autorizado' y del certificado de 'Empresas Instaladoras de Fontanería'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyOrden

Casar de Palomero Pinofranqueado llmo. Sr. Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ORDEN de 30 de septiembre de 1997, por la que se establecen los requisitos para la expedición del 'Carné de fontanero autorizado' y del certificado de 'Empresas Instaladoras de Fontanería'.

EXPOSICION DE MOTIVOS Las 'Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua' aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1975 en su punto 1.1.2. indican que la instalación interior general de un edificio será realizada por un instalador autorizado por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

La citada Dirección General concede actualmente tres tipos de carnés diferenciados según el tipo de instalaciones que puede realizar el titular de los mismos.

Mediante Orden de 10 de abril de 1969 (Presid., B.O. 6 de junio), vigente actualmente, se establece el 'Carné de empresa con responsabilidad para fontanería e instalaciones de saneamiento y de instalaciones y reparaciones eléctricas'.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (B.O.E., n.º 176, de 23 de julio de 1992) prevé que las Comunidades Autónomas con competencias legislativas en materia de industria puedan desarrollar y ampliar aquellas disposiciones básicas de carácter estatal como las dos órdenes citadas anteriormente.

La Comunidad Autónoma de Extremadura pretende, al objeto de equiparar nuestras normas a las del resto de las Comunidades Autónomas y facilitar el acceso de los instaladores de nuestra Comunidad a la realización de instalaciones en otras, unificar los tres tipos de carnés existentes en la actualidad en uno denominado simplemente 'CARNE DE FONTANERO AUTORIZADO', además de crear la figura de la 'EMPRESA INSTALADORA DE FONTANERIA'.

Por tanto, se hace necesario establecer las bases para que las personas, tanto físicas como jurídicas, puedan acceder a la formación profesional y a la calificación empresarial que resulten adecuadas para la realización de instalaciones interiores de suministro de agua.

En su virtud DISPONGO:

Artículo 1 º: Se establece el 'Carné de fontanero autorizado', cuya posesión será indispensable para el ejercicio de la actividad industrial de fontanería.
Artículo 2

º: Para la obtención del 'Carné de fontanero autorizado' el interesado deberá acreditar haber superado un curso, impartido por una entidad reconocida para ello, con los contenidos de la parte teórica y de la parte práctica que se relacionarán en la convocatoria anual para obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor- reparador de distintas especialidades a publicar en el D.O.E., o estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de Primer Grado de la rama de construcción y obras de fontanería o...

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