DECRETO 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

La Junta de Extremadura desde 1985 ha venido poniendo a disposición de nuestras Pymes ayudas financieras con un balance muy positivo, tanto en proyectos aprobados, inversión productiva financiada como en creación y mantenimiento de empleo. Estos objetivos son los que presiden la redacción del presente Decreto, que recoge y trata de mejorar las ayudas financieras a las empresas extremeñas, reforzando su estructura de capital y mejorando el acceso a las fuentes de financiación en condiciones competitivas tanto en lo referente a importes, conceptos subvencionables, tipos de interés de las operaciones, plazos, comisiones, etc., como a una gestión más fácil para el solicitante y más eficaz para la Administración.

La colaboración entre la Junta de Extremadura y la mayoría de las entidades financieras que operan en la región han conducido en estos años a lograr unas condiciones preferentes de acceso a la financiación de nuestras empresas, y contar con una aportación de la administración regional en forma de subsidiación de intereses.

El Plan de Empleo e Industria 2004-2007, consensuado con los Agentes Económicos y Sociales de la Comunidad Autónoma y la FEMPEX, describe el escenario en donde se desenvuelven las empresas extremeñas, en la cual predomina la Pyme, y pone de manifiesto las características de la misma y los principales problemas a los que ésta se enfrenta.

El régimen de ayudas puesto en marcha a través del presente Decreto supone una continuación del programa de financiación prioritaria puesto en marcha en el período 2000-2006 a través del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre.

Las características especiales de este tipo de línea cuyo objeto es la financiación de inversiones, caracterizada por un apoyo a la práctica totalidad de lo sectores empresariales y con un volumen altísimo de expedientes presentados y tramitados anualmente, hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia la disposición adicional sexta apartado 2 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, por lo que se establece un régimen de convocatoria abierta.

Para la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta la normativa europea que le afectan, en concreto las Directrices

sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

Como exigencia de las Directrices de Ayuda de Estado de Finalidad Regional para garantizar la 'necesidad de ayuda por parte de las empresas' se realiza un cambio fundamental en los criterios tradicionalmente utilizados para poder iniciar los proyectos de inversión, y que obliga a que los interesados no puedan iniciar las inversiones hasta tanto no hayan recibido comunicación expresa de elegibilidad efectuada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial y se acredite el no inicio de inversiones en los términos previstos en el Decreto. Este requisito cobra una vital importancia dado que las propias Directrices establecen que su incumplimiento conllevaría la imposibilidad de recibir ayuda por el global del proyecto de inversión.

La publicación de este régimen de ayudas se realiza aplicando el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (D.O.U.E. 1/11/2006) por el que se establece la exención de notificación de la ayuda cumpliendo las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La Consejería de Economía y Trabajo, establece mediante el presente Decreto la concesión de ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de nuestras empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y su competitividad.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las empresas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, y que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma dentro de las actividades consideradas subvencionables.

  2. No obstante, también podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas empresas privadas que no teniendo la consideración de Pequeña y Mediana Empresa, sean susceptibles de obtener subvención por las líneas de Incentivos Industriales Extremeños, Incentivos Agroindustriales Extremeños o Incentivos Económicos Regionales.

  3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3 Líneas promocionables.

Se establecen las siguientes líneas de financiación prioritaria:

· A) Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.

· B) Línea de Financiación de Operaciones de Leasing.

· C) Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas.

Artículo 4 Requisitos para la obtención de las ayudas.
  1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

  2. Iniciar las inversiones proyectadas una vez recibida la comunicación de elegibilidad a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto.

  3. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. En el caso de proyectos de inversión para la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura este porcentaje se elevará hasta el 40%.

  4. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente.

  5. Para los proyectos afectados por restricciones sectoriales por la normativa comunitaria se deberán cumplir asimismo los siguientes condiciones:

    1. Las establecidas para las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidas en la línea autonómica que se establezca al efecto.

    2. Las establecidas para las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, en la...

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