DECRETO 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

La evolución de la economía de una región depende fundamentalmente de la vitalidad de sus empresas. El desarrollo, en número y en calidad, de nuestras empresas es algo altamente deseable, pero es necesario que estas empresas, cada vez más numerosas, sean al mismo tiempo cada vez más eficaces. Mejorar la eficiencia del tejido empresarial extremeño es el gran reto que tiene planteado nuestra región ante los procesos de integración económica, y globalización.

El II Plan de Industria y Promoción Empresarial para Extremadura, consensuado con los Agentes Económicos y Sociales de la Comunidad Autónoma y la FEMPEX, describe el escenario en donde se desenvuelven las empresas extremeñas, en la cual predomina la Pyme y pone de manifiesto las características de la misma y los principales problemas a los que ésta se enfrenta.

La pequeña y mediana empresa (PYME) constituye un factor clave de estabilidad y competitividad en los sistemas económicos occidentales y en particular, en la economía productiva regional, ya que constituye el colectivo más flexible en momentos de crisis y el de mejor adaptación al reto tecnológico. Es un colectivo altamente receptivo a los procesos de relanzamiento de la inversión y a las innovaciones financieras, desarrollando un importante papel en materia de creación de riqueza y generación de empleo; asimismo, demuestran un destacable dinamismo empresarial y una gran capacidad de adaptación a las distintas fases del ciclo económico.

Sin embargo, las dificultades de penetración en los mercados no locales, su baja productividad laboral y la situación financiera desfavorable con la que cuentan en la mayoría de los casos (insuficiencia de fondos propios, dificultad para acceder a la financiación ajena a largo plazo, con tipos de interés más elevados y menores plazos de amortización, dificultad para proveer garantías aceptadas por el sistema bancario y falta de capacidad negociadora en materia de condiciones del crédito bancario), son graves desventajas comparativas inherentes a su pequeña dimensión y que les impiden alcanzar su máximo potencial de desarrollo y crecimiento. La consecuencia de todo ello es un menor estímulo de la inversión y, en general, el no aprovechamiento del potencial de creación de empleo de las pequeñas y medianas empresas.

En este sentido, desde 1985 la Junta de Extremadura ha venido poniendo a disposición de nuestras Pymes ayudas financieras con un balance muy positivo, tanto en inversión productiva financiada como en empleo creado. Estos objetivos son los que presiden la redacción del presente Decreto, que recoge y trata de mejorar las ayudas financieras a las empresas extremeñas, reforzando su estructura de capital y mejorando el acceso a las fuentes de financiación en condiciones competitivas tanto en lo referente a importes, conceptos subvencionables, tipos de interés de las operaciones, plazos, comisiones, etc., como a una gestión más fácil para el solicitante y más eficaz para la Administración.

Para la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las normativas europeas que le afectan, en razón al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).

Este régimen de ayudas ha sido aprobado por la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea mediante carta de fecha 3-7-2001, referencia SG(2001) D/289474 y le ha sido asignado al presente Régimen el n.º 792/2000.

Para la puesta en marcha de las medidas previstas en el presente Decreto se cuenta con los fondos suficientes a tal efecto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto

La Consejería de Economía, Industria y Comercio, convoca la concesión de ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de nuestras empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y mejorar su competitividad.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las empresas privadas que tengan la consideración de Pyme según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  2. No obstante, también podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas empresas privadas que no teniendo la consideración de Pequeña y Mediana Empresa, sean susceptibles de ser subvencionadas por las líneas de subvención directa del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

  3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

ARTICULO 3 º - Líneas promocionables

Se establecen las siguientes líneas de financiación prioritaria:

  1. Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones

  2. Préstamos Puente

  3. Línea de Financiación de Operaciones de Leasing.

  4. Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas

  5. Línea de Financiación Solidaria.

ARTICULO 4 º - Requisitos para la obtención de las ayudas
  1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud de apoyo de la Administración previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas, con la excepción de lo establecido para la modalidad de leasing directo.

  2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 30% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

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