ORDEN de 20 de junio de 2006 por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Extracto


ORDEN de 20 de junio de 2006 por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

ORDEN de 20 de junio de 2006 por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

El apartado l del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la LOPD, en tanto no se opongan a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

A) BAREMO ECONÓMICO:

A la suma de las bases imponibles de todos los miembros que componen la familia y conviven en el mismo domicilio se le deduce la suma de todas las cuotas líquidas de los mismos. Este resultado se divide después por el número de miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio. Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante le corresponden los siguientes puntos:

Hasta 3.005,06 euros: 6 puntos.

De 3.005,06 a 4.507,59 euros: 5 puntos.

De 4.507,59 a 6.010,12 euros: 4 puntos.

De 6.010,12 a 7.512,65 euros: 3 puntos.

De 7.512,65 a 9.015,18 euros: 2 puntos.

De 9.015,18 a 10.517,71 euros: 1 punto.

Más de 10.517,71 euros: 0 puntos.

B) BAREMO ACADÉMICO Se aplicará la opción que corresponda:

a) Nota media en F.P., COU o Bachillerato LOGSE (según proceda).

b) Nota media de las asignaturas/créditos matriculadas/os en el último curso académico universitario. A dicha nota media se le incrementará la siguiente puntuación, en base a las titulaciones que se citan:

­ 2 puntos (Enseñanzas Técnicas).

­ 1,5 puntos (Enseñanzas de tipo Experimental y Ciencias de la Salud).

­ 0,75 puntos (Ciencias Sociales y Jurídicas).

C) ANTIGUOS RESIDENTES QUE NO HAYAN OBTENIDO ACCESO DIRECTO SEGUN LOS CRITERIOS DEL ARTÍCULO 7.

­ Hasta 4 puntos, según baremo establecido en el artículo 7.2.

D) HERMANOS DE ANTIGUOS RESIDENTES ADMITIDOS ­ 2 puntos.

A N E X O I I BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Por último, el 'Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007)', aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004 (D.O.E. núm. 26, de 4 de marzo), contempla como programa de actuación específico ­e integrado en el Eje de 'Implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración'­, la protección de datos de carácter personal, como una medida encaminada a proteger este tipo de ficheros, y a garantizar la confianza de los ciudadanos en su relación con la Administración;

programa por el que apuesta decididamente esta Consejería al que se le da cumplimiento mediante la presente disposición.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la regulación y creación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Bienestar Social en el ejercicio de sus competencias, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/199...

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