DECRETO 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de atención farmaceutica en materia de oficinas de farmacia y botiquines.

Extracto


DECRETO 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de atención farmaceutica en materia de oficinas de farmacia y botiquines.

que no se funden en alguna de las causas citadas en los párrafos anteriores'.

4) El artículo 9 quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 9.­Concesión 1. Los actos de calificación de solicitudes y la propuesta de la Comisión de Prestaciones no salariales mencionados en el artículo anterior, se llevarán a cabo dentro del primer trimestre de cada año.

2. Las solicitudes de anticipo reintegrable fundadas por el interesado en causas extraordinarias, que no hayan podido ser calificadas por la Comisión de prestaciones no salariales en el primer trimestre conforme al procedimiento general, serán calificadas y resueltas por el Director General de la Función Pública, conforme a los criterios de calificación y procedimiento establecidos en el presente Decreto.

3. En ausencia de peticiones de carácter extraordinario o los remanentes de la reserva a que se refiere el artículo 3.3, dicha cantidad se distribuirá entre las solicitudes que no pudieron ser atendidas en el primer trimestre. A tal fin la comisión se reunirá en la primera quincena del mes de noviembre'.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.­Se autoriza al Consejero de Presidencia y Trabajo para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA.­El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Mérida, 7 de octubre de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo,

VICTORINO MAYORAL CORTES CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de atención farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

Mediante los Decretos 150/1996, de 15 de octubre y 18/1997, de 4 de febrero, se dió un primer paso importante en el desarrollo reglamentario de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmaceútica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al regularse tanto aspectos procedimentales en materia de apertura y traslados de Oficinas de Farmacia y Botiquines, como aspectos técnicos tales como la medición de distancias o los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir este tipo de establecimientos sanitarios.

Con posterioridad se ha publicado la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia que en sus artículos 5 y 6 establece normas generales sobre presencia y actuación profesional y jornada y horarios de los servicios.

En consonancia con lo anterior, la Junta de Extremadura es consciente de que no podría darse por cerrada una primera fas...

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