DECRETO 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece un nuevo marco de ordenación para la sanidad pública extremeña, definiendo el Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, y creando el Servicio Extremeño de Salud como Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de la citada Ley.

Las Áreas de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, son las demarcaciones territoriales en que se ordena el Sistema Sanitario Público de Extremadura, constituyendo, pues, la estructura básica del mismo.

El artículo 33 de la misma Ley contempla, entre los órganos de gobierno y participación en el área de salud, la Gerencia de Área, como órgano de gestión y coordinación de los recursos del área de salud, y el Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación, quedando definidos dichos órganos por los artículos 35 y 36 del referido texto legal, y estableciendo asimismo aquél la previsión de que, reglamentariamente, la Junta de Extremadura determinará la estructura y funcionamiento de los órganos del área de salud.

Por otra parte, en el artículo 37 de la referida Ley se define la figura del Director de Salud de Área, como órgano encargado de la dirección y coordinación de las acciones y dispositivos de Salud Pública de la Administración Sanitaria en el ámbito del área de salud.

No obstante, si bien las Gerencias de Área y las Direcciones de Salud se encuentran plenamente operativas, desde que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de asistencia sanitaria en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se han venido manteniendo, en parte, las estructuras de gestión del Insalud en Extremadura existentes en ese momento, tal y como está dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Salud de Extremadura, si bien sólo hasta su sustitución por las nuevas estructuras de los órganos creados por la referida Ley.

Por consiguiente, procede aprobar la estructura orgánica de las Gerencias de Área, para que, de una parte, se sustituyan las antiguas estructuras de gestión del extinto Insalud, y de otra, se avance en el desarrollo del modelo organizativo previsto en la Ley de Salud de Extremadura, dotando al Servicio Extremeño de Salud de una estructura que profundice en los principios estratégicos que orientarán la evolución de la organización en el Área de Salud, como son:

El respeto básico a los principios éticos de la organización, basados en el estricto cumplimiento de las normas sobre derechos y deberes de directivos, profesionales y usuarios, con el objetivo de conseguir el desarrollo de un sistema sosteniblede la mayor calidad y eficiencia posibles.

La autonomía en la gestión, regido por los principios y objetivos institucionales.

La organización de procesos de atención a través de la coordinación funcional de toda la organización, las especialidades, profesionales y organismos que se estimen necesarios a tal efecto, potenciando modelos de gestión clínica que los faciliten. Esta tendencia, que se propugna en la normativa sanitaria vigente, requiere que la organización se oriente, en su estructura y funcionamiento, hacia ella, facilitando, de esta forma, la definición, el establecimiento y el desarrollo de los procesos estratégicos, operativos y de soporte necesarios para conseguir una atención integral e integrada a la persona, mediante la provisión de servicios sanitarios preventivos, curativos, de cuidados y rehabilitadores, coordinados siempre con las prestaciones de otros sectores y organismos, y que faciliten sinergias que mejoren el estado general de salud del ciudadano, ofreciendo de esta forma al usuario una constante mejora en la calidad del Sistema Sanitario Público.

El respeto y promoción del conocimiento de sus profesionales, facilitando el desarrollo de iniciativas efectivas y eficientes, acordes con los objetivos de la organización, ofreciéndoles elementos motivadores que conduzcan a la excelencia profesional.

No se aborda en la presente norma la estructura y funciones del resto de los órganos y de los centros, servicios y establecimientos adscritos a las distintas áreas de salud, que serán regulados oportunamente en un ulterior desarrollo normativo del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2004.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito

Es el objeto del presente Decreto regular la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como determinar la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área.

Artículo 2 Estructura y organización en el Área de Salud

De conformidad con la Ley de Salud de Extremadura, los órganos de gobierno y participación en el área de salud son:

  1. El Consejo de Dirección de Área.

  2. La Gerencia de Área.

  3. El Consejo de Salud de Área.

CAPÍTULO II DE LAS GERENCIAS DE ÁREA Artículos 3 a 16
Artículo 3 Las Gerencias de Área

Las Gerencias de Área son los órganos encargados de la ejecución de las directrices emanadas de los Consejos de Dirección de las distintas Áreas de Salud, actuando de conformidad con los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud y constituyéndose como órganos territoriales del mismo. Sus titulares serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 4 Funciones

Las Gerencias de Área, bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, y sin perjuicio de larelación funcional con los restantes órganos directivos y unidades orgánicas centrales del referido Organismo, tendrán las siguientes funciones en el ámbito del Área de Salud correspondiente:

  1. El análisis y la planificación estratégica, en consonancia con las directrices del Plan de Salud de Extremadura y los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud, así como de otros instrumentos planificadores en materia sanitaria que se establezcan en la Comunidad Autónoma.

  2. La gestión, organización y coordinación de todos los recursos sanitarios y sociosanitarios.

  3. La gestión ordinaria económica, presupuestaria, administrativa y de personal, de los recursos humanos y materiales.

  4. La propuesta y gestión de las plantillas de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria.

  5. La gestión de los instrumentos de selección del personal no permanente y su nombramiento.

  6. El control y seguimiento de las contrataciones administrativas de toda clase que afecten al normal funcionamiento del Área de Salud.

  7. Ejecución de las directrices en materia de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.

  8. Elaboración de las propuestas de actividades de formación del personal adscritoa los centros, establecimientos y servicios.

  9. La gestión de la calidad en el ámbito del Área de Salud.

  10. Autorizar los gastos en aquellas competencias que tenga atribuidas en el presente Decreto, o en las que expresamente les sean delegadas.

  11. Aquellas otras que expresamente les sean atribuidas o delegadas.

Artículo 5 Estructura orgánica de las Gerencias de Área

Las Gerencias de Área, además de en las Direcciones de Salud, se podrán estructurar en los siguientes órganos directivos:

Dirección de Atención Sanitaria.

Dirección de Régimen Económico y Presupuestario.

Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 6...

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