DECRETO 209/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos y Logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos y Logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios conforme a los objetivos y principios de la mencionada Ley.

Resulta así que el Servicio Extremeño de Salud, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, precisa de la aprobación de los estatutos que deben regir su actuación, con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo, dado su carácter descentralizado y la legislación aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo y a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 27 de diciembre de 2001, D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO Se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud que se incluyen como Anexo I al presente Decreto.
ARTICULO SEGUNDO Asimismo se aprueba el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, que figura en el Anexo II del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.Se integra en el Servicio Extremeño de Salud, como personal propio, el personal perteneciente a las Escalas Facultativa y Técnica Sanitarias que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto desempeñe un puesto de trabajo perteneciente a cualquiera de las Especialidades que componen las referidas Escalas y adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Dicha integración se producirá con el mismo régimen jurídico, situación administrativa y destino que tuvieran a la fecha de efectos de la misma.

SEGUNDA.El personal que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentre prestando servicios en puestos de trabajo de los Centros de Orientación y Planificación Familiar, Centros de Drogodependencia Extremeños, Unidades de Salud Mental, personal médico del Centro de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, personal de Citología, personal del Dispensario de Enfermedades del Tórax y Unidad de Prevención de Minusvalías, pertenecientes a las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Consumo, quedará adscrito al Servicio Extremeño de Salud. El referido personal mantendrá el régimen jurídico de los Cuerpos o Categorías Profesionales de la Junta de Extremadura a que pertenezcan, quedando, en los mismos, en la situación administrativa que corresponda.

Mientras el personal a que se refiere el párrafo precedente se encuentre prestando servicios en el Servicio Extremeño de Salud, le será de aplicación el régimen jurídico de personal que le corresponda en el citado organismo autónomo.

TERCERA.Se suprimirán en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Consumo, con efectos del día de la entrada en vigor del presente Decreto, los siguientes puestos:

Todos los puestos de trabajo pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Consumo integrados en el régimen administrativo funcionarial de la Junta de Extremadura, por Orden de 26 de junio de 2001, excepto los puestos con n.º de control: 16.046, 16.118 y 16.127.

Todos los puestos de trabajo pertenecientes a las Escalas Facultativa y Técnica Sanitarias incluidos en el Decreto 168/2000, de 11 de julio, y en las Ordenes de 14 de octubre de 2000 y de 9 de marzo de 2001.

Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral incluidos en el Decreto 168/2000, de 11 de julio, y Ordenes de 13 de febrero y 25 de mayo de 2001, con n.º de control:

Personal funcionario:

96, 98, 277, 1.003, 1.013, 1.021, 1.060, 1.068, 1.078, 1.083, 1.091, 1.097, 1.098, 1.112, 1.116, 1.120, 1.121, 1.122, 1.123, 1.124, 1.125, 1.126, 1.127, 1.139, 1.145, 1.149, 1.155, 1.156, 1.182, 1.238, 1.255, 1.263, 1.266, 1.271, 1.272, 1.276, 1.278, 1.279, 1.280, 1.283, 1.292, 1.357, 4.017, 4.220, 4.226, 4.521, 4.535, 4.536, 4.537, 4.544, 4.546, 5.304, 5.366, 5.367, 5.368, 5.369, 5.370, 5.371, 5.372, 5.374, 5.375, 5.376, 5.377, 5.378, 5.379, 5.380, 5.381, 5.382, 5.383, 5.384, 6.023, 6.025, 6.040, 6.041, 6.042, 6.130, 6.131, 6.132, 6.133, 6.134, 6.136, 6.137, 6.138, 6.139, 6.140, 6.315, 9.326, 9.337, 11.931, 13.125, 13.131, 13.559 y 16.172.

Personal Laboral:

63, 77, 78, 80, 81, 89, 91, 92, 104, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 124, 126, 136, 139, 989, 990, 991, 998, 999, 1.000, 1.001, 1.002, 1.004, 1.005, 1.014, 1.015, 1.016, 1.017, 1.026, 1.027, 1.028, 1.029, 1.030, 4.548, 4.549, 4.550, 4.551, 4.552, 4.553, 4.554, 4.555, 4.556, 4.557, 4.558, 4.559, 4.560, 4.561, 4.562, 4.563, 4.564, 4.565, 4.566, 4.567, 4.568, 4.569, 4.570, 4.571, 4.572, 4.573, 4.574, 4.575, 4.576, 4.577, 4.578, 4.579, 4.580, 4.581, 4.582, 5.385, 6.019, 6.020, 6.039, 7.252, 9.350, 9.656, 10.543, 12.012, 13.470 y 15.800.

CUARTA.Como quiera que las Ofertas de Empleo Público de 2000 y de 2001 contienen plazas vacantes de personal funcionario pertenecientes a las Escalas Facultativa y Técnica Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo, y que hasta el momento no se han convocado los procesos de provisión interna (concursos de traslados) y de provisión externa (concurso-oposición) que derivan de aquéllas, mediante el presente Decreto se habilita al Servicio Extremeño de Salud para que en su momento convoque, gestione y resuelva dichos procesos.

Quedan exceptuados de la habilitación referida las plazas de la Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad de Veterinaria, correspondientes a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, tanto la Junta de Extremadura como el Servicio Extremeño de Salud garantizarán, con criterios de reciprocidad, la movilidad del personal adscrito a la Escala Facultativa, Especialidad de Veterinaria, a través de las respectivas convocatorias de provisión de puestos de trabajo. Asimismo, las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso que se realicen en la ya referida Especialidad, contemplarán en el programa de materias tanto las áreas de salud pública como las de sanidad animal, y se mantendrá un sistema igual de selección y de tipo de pruebas.

En los programas de formación, organizados tanto por el Servicio Extremeño de Salud como por la Junta de Extremadura, podrán participar todos los Facultativos Sanitarios Especialidad Veterinaria, teniendo a todos los efectos una misma baremación.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 19

PRIMERA.Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

SEGUNDA.El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Mérida, a 27 de diciembre de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia, M.' ANTONIA TRUJILLO RINCON

A N E X O I

ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPITULO UNICO Naturaleza, régimen jurídico y funciones Artículos 1 y 2
ARTICULO 1 El Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.

El Servicio Extremeño de Salud se regirá por su ley de creación, y disposiciones que la desarrollen, por la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.

ARTICULO...

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