Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013. (2013040105)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, se adoptarán todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 23/2011, de 4 de agosto, atribuye a la Consejería de Salud y Política Social las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

La nueva Consejería de Salud y Política Social asume, entre otras, las competencias que en materia de acción social y fomento del voluntariado figuran en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo a la Dirección General de Política Social y Familia la promoción social y el fomento del voluntariado, tal y como se especifica en el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

El Voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Extremadura, el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo, tanto en su composición como en los ámbitos de actuación. De ahí que la Consejería de Salud y Política Social asuma como objetivo el establecimiento de medidas que posibiliten la participación de los ciudadanos y su corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde el principio de solidaridad, favoreciendo el progreso social y la concienciación de ayuda mutua.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades sin ánimo de lucro, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad extremeña actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Extremadura.

La Ley 1/1998, de 5 de febrero, del Voluntariado Social en Extremadura, atribuye en su artículo 13 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la potestad, dentro de los cauces presupuestarios habilitados a tal efecto, de conceder subvenciones a las entidades del voluntariado social.

En este sentido, el artículo 13.k) del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, dispone que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de promoción del voluntariado, ejercerá, entre otras, la función de establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y firmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado social.

En virtud de todo lo anterior, la Consejería de Salud y Política Social con el fin de establecer políticas globales de fomento del voluntariado social y la solidaridad en el seno de la sociedad extremeña y dentro de los principios generales que debe regir la gestión de las subvenciones autonómicas, tales como los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establece en el presente decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el deber de fomentar formas de solidaridad mediante la colaboración de voluntariado en programas de actuación social establecido en el artículo 27 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales y en la habilitación establecida en el artículo 13 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, del voluntariado social en Extremadura.

La Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014 contempla como objetivos de sus áreas profundizar en el conocimiento del voluntariado, informar y concienciar a toda la sociedad de sus valores, incrementar la formación de las personas que trabajan con el voluntariado y del propio voluntariado, fortalecer la colaboración entre todos los agentes comprometidos con el voluntariado, así como promover el estudio de nuevas formas de ejercer el voluntariado y apoyar la consolidación del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Tercer Sector. Los objetivos que se persiguen con la concesión de estas subvenciones están en sintonía con los recogidos en esta Estrategia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta Extremadura en su sesión de 4 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extre ma -dura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el siguiente precepto.

Artículo 2 De los Programas de Promoción del Voluntariado Social.

Se subvencionarán, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyas actividades estén enmarcadas en alguna de las siguientes áreas:

  1. Área de Sensibilización. Las actividades contempladas en esta área se adaptarán a las características de cada sector social y grupo de edad, y deberán perseguir los siguientes objetivos:

    1. Difundir los valores y logros de la acción voluntaria, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como forma de participación activa de la ciudadanía en la sociedad, otorgando visibilidad y reconocimiento a la labor del voluntariado y de las entidades no lucrativas.

    2. Mejorar el conocimiento sobre el voluntariado en la región, a través de su estudio y análisis.

  2. Área de Apoyo-Formación. En esta área se enmarcarán actividades destinadas a:

    1. Asesorar a las personas voluntarias, especialmente, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    2. Formar en el desarrollo y entrenamiento de habilidades sociales que mejoren la acción voluntaria y en la búsqueda de una adaptación permanente de la acción voluntaria a las necesidades de las personas y colectivos destinatarios de la acción colectiva de la propia entidad.

  3. Área de Intervención Social. La finalidad de esta área será la realización de actividades de intervención social llevadas a cabo por personas voluntarias adscritas a la entidad responsable de la ejecución del programa y dirigida a los distintos colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 3 Requisitos para obtener la...

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