DECRETO 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso la introducción de numerosos cambios en el ordenamiento jurídico aplicable a las subvenciones en todos los ámbitos competenciales.

Mediante la aprobación del Decreto 102/2005, de 12 de abril, se operó la necesaria adaptación de todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud, a la legislación básica estatal, haciendo uso al mismo tiempo de la competencia de autoorganización para adecuar dichas líneas de actuación al Plan de Salud 2005-2008.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del citado Decreto 102/2005, en el quehacer diario de su aplicación práctica se han detectado reformas necesarias para mejorar en agilidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos en algunas líneas de subvenciones, lo que unido a la aparición de una nueva actividad objeto de financiación en relación con la promoción y educación para la salud, así como la obligada adaptación al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, aconsejan la modificación del citado Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

De este modo, en lo que respecta a su Título II, relativo a las becas, acciones y actividades de investigación, se establece una nueva regulación, en base a la experiencia administrativa de esta Consejería que ha demostrado que el procedimiento establecido en el Decreto 240/2005, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis, resulta más ágil y eficaz que el que se fijaba anteriormente con carácter general para todas las becas de investigación de la Consejería en el citado Título II. Por ello, se establece un nuevo Título II, análogo a la regulación fijada en el Decreto 240/2005 específicamente para las becas de investigación del Gabinete de Estudios y que tan buena experiencia ha dado.

Por su parte, y en lo que se refiere a las ayudas a actividades formativas de profesionales sanitarios, reguladas en el Capítulo II del Título IV, las especiales características del objeto de la citada línea de subvenciones hacen recomendable modificar su carácter a no periódicas, estando su convocatoria abierta a toda la anualidad para que los profesionales sanitarios vayan presentando su solicitud de ayuda conforme se les planteen necesidades formativas, muy difíciles de conocer de antemano.

Similar modificación es la que se propone para las ayudas a programas de incorporación social y laboral de drogodependientes, reguladas en el Capítulo IV del Título VI, pasando su carácter a ser abierto o no periódico al no poder enmarcarse dentro del régimen ordinario de concurrencia competitiva, ya que por razón de su especial naturaleza, resulta imposible por razones de interés social promover la concurrencia en un periodo de tiempo acotado, debiendo otorgarse mediante convocatoria abierta.

Por último, y respecto al Título V relativo a Proyectos de promoción y educación para la salud, se contempla una nueva línea de subvenciones referente a la instauración de Premios en el campo de promoción y educación para la salud, lo que obliga a la reestructuración del citado Título V y su división en tres capítulos, el I dedicado a disposiciones generales, el II a los Proyectos de promoción y educación para la salud, línea de subvenciones existente hasta ahora, y el III dedicado a la nueva actividad a financiar, los Premios de promoción y educación para la salud.

Por otra parte, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, ha de configurarse como el Plan Estratégico de las subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, al contemplar las acciones que son objeto de su regulación. Lógicamente, a la consecución de los objetivos que se marcan en sus ejes estratégicos se destina la actividad subvencional de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo primero

Se añade un nuevo Título II, que sustituye al anterior, al Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, que pasa a tener la siguiente redacción:

'TÍTULO II BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Artículo 10. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

  1. La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud.

  2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

    El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 18 de este Decreto.

    Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

  3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

  4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos Centros Directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

  5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el periodo que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

    La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

  6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

  7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 11 Requisitos.
  1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Título aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    2. Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

    3. Poseer la capacidad funcional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR