Decreto 136/2012, de 13 de julio, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2012, de 13 de julio, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2012. (2012040152)

Por Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron las competencias en materia de Industrias Agrarias a la Junta de Extremadura. El sector Agroindustrial es fundamental en la economía extremeña por el incremento del valor añadido de los productos agrarios, el efecto arrastre del sector primario y la generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma; por tal motivo, el Gobierno de Extremadura considera que es necesario el apoyo a este sector mediante el establecimiento de un régimen de ayudas al mismo.

La Unión Europea prevé las ayudas a las industrias agrarias en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las acciones que regula este decreto están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 denominado Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal", a través de la medida 1.2.3 Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales" y están cofinanciadas por el FEADER. Para instrumentar estas ayudas, incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, la Junta de Extremadura publicó el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, que regulaba los incentivos agroindustriales hasta el 24 de junio de 2011 en que se publicó la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se declaró extinguido el período de vigencia de estas ayudas. La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hacen necesario adaptar estas ayudas a la nueva normativa.

Cuando el producto obtenido como consecuencia de la transformación puede ser un producto no incluido en el Anexo I del Tratado, según establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013, el régimen de ayudas se regulará conforme al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE n.º L 217/3 de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión (Reglamento general de exención por categorías), por el que se establece la exención de notificación de la ayuda que cumpla las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el parecer del sector agroindustrial y de las organizaciones profesionales agrarias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión de 13 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

    1. Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

      a.1. Promoción de un tejido cooperativo competitivo.

      a.2. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

      a.3. Mejorar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

      a.4. Creación de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes.

      a.5. Mejora de la competitividad de las empresas.

      a.6. Prevención de riesgos laborales.

    2. Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

    3. Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

      c.1. Mejora de la calidad, promoviendo la calidad del producto y la implantación de sistemas de calidad.

      c.2. Promoción de nuevos productos de alto valor añadido y/o que ofrezcan nuevas oportunidades de comercialización.

      c.3. Aplicación de nuevos usos a los productos agrícolas.

    4. Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal:

      d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

      d.2. Favorecer el traslado de industrias desde zonas urbanas a polígonos industriales.

      d.3. La protección y mejora del bienestar animal.

  3. Las medidas en las que se pretenda actuar en cada ejercicio y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación serán determinadas en la correspondiente orden de convocatoria, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura. Este Decreto contiene la convocatoria, con las medidas y su financiación, correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

  1. «PYME»: empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  2. «Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

  3. «Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

  4. «Régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas, definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales.

  5. «Intensidad de la ayuda»: importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

  6. «Contrato llave en mano»: aquellas inversiones en las que el beneficiario adjudica a una única empresa la construcción y puesta en funcionamiento de la totalidad de las inversiones previstas en alguno de los apartados 1 y 3 del artículo 6 que clasifica las inversiones subvencionables.

  7. «Empresa»: Aquella persona física o jurídica, comunidad de bienes o sociedades civiles, con fines lucrativos, que cumplan con la condición de beneficiario establecidas en este Decreto.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 y a las Directrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013 (Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006).

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo las destinadas a los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento 800/2008 de 6 de agosto, o de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros; no...

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