DECRETO 17/1998, de 3 de marzo, por el que se establece un programa de ayudas, para la Promoción de la Financiación en las PYMES de esta Comunidad Autónoma.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 29, 12 de Marzo de 1998I - Disposiciones Generales › Consejeria de Economia, Industria y Hacienda

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DECRETO 17/1998, de 3 de marzo, por el que se establece un programa de ayudas, para la Promoción de la Financiación en las PYMES de esta Comunidad Autónoma.

DECRETO 17/1998, de 3 de marzo, por el que se establece un programa de ayudas, para la Promoción de la Financiación en las PYMES de esta Comunidad Autónoma.

El III Plan de Empleo e Industria para Extremadura, consensuado con los Agentes Económicos y Sociales de la Comunidad Autónoma y la FEMPEX, describe el escenario en que se desenvuelve la industria extremeña, en la cual predomina la Pyme, y pone de manifiesto los principales problemas a los que ésta se enfrenta, en un mercado cada vez más competitivo y globalizado.

En este sentido explicita los principales obstáculos a los que debe hacer frente la financiación de la inversión productiva en una Pyme extremeña, que son: un acceso más difícil a la financiación ajena, una mayor dependencia del sistema financiero, y finalmente, un mayor coste financiero de los recursos ajenos al tener menos capacidad de negociación con las entidades financieras.

Desde 1985 la Junta de Extremadura ha venido poniendo a disposición de nuestras Pymes ayudas financieras con un balance muy positivo, tanto en inversión productiva financiada como en empleo creado.

En el momento actual se hace necesario establecer una política de armonización de todas las ayudas financieras existentes, a efecto de que las empresas extremeñas accedan de manera inmediata al conocimiento del abanico de ayudas financieras que la Junta de Extremadura pone a su disposición, así como es necesario incorporar ayudas a nuevos productos en un mercado de carácter eminentemente innovador, como es el financiero.

Estos objetivos son los que presiden la redacción del presente Decreto, que recoge y trata de mejorar las ayudas financieras a empresas, tanto en lo referente a importes, conceptos subvencionables, tipos de interés de las operaciones, comisiones, etc., como a una gestión más fácil para el solicitante y más eficaz para la administración.

El 'Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial' y el 'Convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la PYME y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial 1997-1999' marcan las directrices a seguir en la Comunidad Autónoma de Extremadura, e incorpora ayudas financieras para la promoción de la competitividad de nuestras PYMES.

Para la puesta en marcha de las medidas previstas en el presente Decreto se cuenta con los fondos suficientes a tal efecto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984 de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de marzo de 1998.

D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Objeto La Consejería de Economía, Industria y Hacienda, convoca la concesión de ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de nuestras empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y mejorar su competitividad.

ARTICULO 2.º - Beneficiarios 1.­Podrán ser beneficiarios de la ayudas previstas en este Decreto, las empresas con centro productivo en Extremadura y que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma que tengan la condición de PYMES, según la definición que de las mismas hace la Unión Europea en los siguientes términos:

­ que emplee a menos de 250 trabajadores.

­ y que tenga:

· un volumen de facturación anual inferior a 40 millones de ecus (alrededor de 6.400 millones de pesetas) · o un activo total neto que no exceda de 27 millones de ecus (alrededor de 4.320 millones de pesetas) ­ y que cumpla el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

· Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente...

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