DECRETO 79/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

El Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Fomento. El Decreto 26/2003, de 30 de junio, por el que se atribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Consejería de Fomento ejercerá las competencias que en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y transportes, tenía atribuida la anterior Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes; así como las que tenía asignadas en materia de infraestructuras la anterior Consejería de Obras Públicas y Turismo.

Resulta por tanto necesario, teniendo en cuentas las necesidades organizativas y funcionales, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Fomento, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de julio de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1

Órganos Directivos 1.- La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General.

Dirección General de Vivienda.

Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio.

Dirección General de Transportes.

Dirección General de Infraestructura.

Formarán parte asimismo de la Consejería, el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero.

El Consejo de Dirección, presidido por su titular, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por el Jefe del Gabinete, correspondiéndole funciones de deliberación y coordinación.

Corresponde al Secretario General la Vicepresidencia de dicho Consejo, asumiendo la Presidencia en ausencia del titular.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

  1. - El Gabinete del Consejero: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo y cuantas otras se le asignen. El Jefe de Gabinete y los asesores tendrán condición de personal eventual sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 2 Secretaría General
  1. - A la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde ejercer la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Desempeña la jefatura de personal, coordina y organiza el régimen interno de los...

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