DECRETO 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto Consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

En el marco de esta nueva estructura departamental establecida por el mencionado Decreto del Presidente, resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendado.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización General.
  1. La Consejería de Sanidad y Dependencia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

    Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias.

    Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

  2. Formarán parte así mismo de la Consejería:

    Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y sus Organismos Autónomos y el Jefe de Gabinete de la Consejera.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o sus Organismos Autónomos.

    Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomiende. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

  3. Los órganos colegiados adscritos a las anteriores Consejerías de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se integrarán orgánicamente en la misma.

  4. Los Organismos Autónomos y demás entidades adscritas a las Consejerías antes citadas cuyas funciones pasen a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia, quedarán adscritos a la misma.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, las unidades y órganos administrativos del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la financiación de servicios sanitarios, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

    Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

  2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

    Servicio de Contratación Administrativa.

    Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales.

    Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 3 Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.
  1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitaria.

    Igualmente será de su competencia:

    1. Ordenación sanitaria en general.

    2. Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Extremadura.

    3. Mapa Sanitario de Extremadura.

    4. Planificación sanitaria y definición de los planes integrales frente a los diferentes problemas de salud.

    5. Ordenación técnica de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

    6. Impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con organizaciones...

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