DECRETO 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: 'Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen'.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley. Y en el 6.2 asigna al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a las Administraciones Educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria han sido fijadas por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.

El presente Decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general de la Educación Primaria en Extremadura. A través de los mismos, los centros docentes manifestarán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo que se incluye en los Anexos del presente Decreto requiere, pues, una ulterior concreción. En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias de su alumnado y el entorno sociocultural del centro. A su vez, en ese marco, los maestros y maestras realizarán su propia programación de aula, en la que se recogerán los procesos educativos que se proponen desarrollar.

Los planteamientos curriculares que subyacen en el presente Decreto y que han de estar presentes en las concreciones que realicen los centros, parten de la consideración de que la etapa de Primaria tiene fundamentalmente un carácter formativo y debe orientarse al desarrollo global de todas las capacidades de la persona, prestando especial atención a aquellos aprendizajes que por su carácter funcional son la base de nuevos aprendizajes, al desarrollo de hábitos de trabajo y estudio, a la formación de valores y al respeto a las normas desde una convivencia pacífica.

Referencia indispensable de las sucesivas concreciones y desarrollos curriculares han de ser las competencias básicas que ha de alcanzar el alumnado al terminar la enseñanza básica, que está constituida por las etapas de Primaria y Secundaria Obligatoria.

Así mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por la sociedad de la información y el conocimiento.

La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

Los objetivos, definidos en términos de capacidades, se entienden como metas deseables que guían el proceso de enseñanza-aprendizaje y hacia los cuales hay que orientar el desarrollo de dicho proceso. Se plantean, además, teniendo en cuenta su estrecha relación con las competencias básicas.

La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que debe alcanzar un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a al vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda su vida.

Los contenidos de las distintas áreas deben entenderse sin perjuicio del carácter global de la etapa de Primaria y de la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado.

Aparecen organizados en bloques coherentes y distribuidos para cada uno de los tres ciclos que constituyen la Educación Primaria. Abarcan los distintos tipos de conocimientos que los alumnos y las alumnas deben realizar en esta etapa educativa, tanto los conceptos, como los procedimientos y las actitudes.

Los distintos niveles de desarrollo curricular han de incluir contenidos de conceptos, procedimientos y actitudes que no tienen por qué estar organizados necesariamente en estos tres apartados.

Los principios metodológicos que se incluyen en el Anexo II de este Decreto hacen referencia al desarrollo de los principios pedagógicos que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación establece para la Educación Primaria.

Los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los tres ciclos que constituyen la Educación Primaria constan de un enunciado y una breve explicación de lo que se pretende evaluar con cada uno de ellos. Han de ser aplicados en el marco global del currículo, teniendo en cuenta las competencias básicas y los objetivos generales de etapa. El carácter o nivel imprescindible de los criterios de evaluación vendrá señalado por su relación con las competencias básicas. En cualquier caso, el nivel de cumplimiento de estos criterios ha de ser medido con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno y sus propias características y posibilidades de progreso.

La situación de la Educación Primaria entre Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria requiere de una clara continuidad desde la Educación Infantil a la Educación Primaria; del mismo modo, supone una estrecha coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La actividad educativa en esta etapa se desarrollará en tres ámbitos: la autonomía de acción en el medio, la socialización y la adquisición de instrumentos básicos para el aprendizaje.

La escolarización en esta etapa debe lograr que los niños y las niñas adquieran los instrumentos básicos de aprendizaje de forma eficaz y funcional, con especial incidencia en la lectura, la escritura, el cálculo y la expresión en sus múltiples facetas.

El conjunto de estos aprendizajes básicos les permitirán interpretar distintos tipos de lenguaje y utilizar recursos expresivos que aumenten la capacidad comunicativa que poseen antes de entrar en la escuela.

Los intereses de los alumnos y de las alumnas, su motivación, sus aptitudes y capacidades son diferentes por lo que se requiere una atención a la diversidad que quedará reflejada, sobre todo, en la actividad diaria del maestro o de la maestra con el alumnado en unas condiciones que garanticen el trato más individualizado posible.

Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen un eje transversal del currículo que debe afectar a todas las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con toda la estructura, ordenación y principios pedagógicos del modelo educativo extremeño.

A lo largo de toda la Educación Primaria se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia, que tiene un enorme peso educativo durante esta etapa. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre ambas instituciones.

El desarrollo global de esta etapa exige el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades, desde la aceptación de las diferencias para poder compensar las desigualdades.

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de carácter permanente o transitorio, ha de recibir una educación apropiada y adaptada, en un entorno lo más normalizado posible y será necesario buscar planteamientos alternativos a la escolarización convencional para dar una respuesta a las particularidades del medio rural.

El aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas, nos permite trabajar de manera más activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la marginación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de género o sociales, desde el conocimiento de esas realidades diferentes. Todo ello obliga a la escuela a establecer nuevas formas de adaptación e incorporación desde el respeto a la interculturalidad y a la pluralidad.

El horizonte educativo en esta etapa, en suma, es el de promover la autonomía de los alumnos y de las alumnas, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo físico, social, moral y afectivo. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada a través de cada una de las áreas concretas, como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Todos estos principios generales, así como los fines y objetivos para la Educación primaria, la ordenación de la etapa, tutoría y orientación, la atención a la diversidad, evaluación y promoción y autonomía de los centros en los que se imparta esta etapa quedan...

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