Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de

Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040122)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Dichos elementos son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa; los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación que permiten definir el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Tal como se indica en el artículo 6. bis de la Ley Orgánica 2/2006, añadido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Educación Primaria las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración. Corresponde al Gobierno determinar en el bloque de asignaturas troncales, los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo; en el bloque de asignaturas específicas, los estándares de aprendizaje evaluables, y para ambos bloques, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como de las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria.

Por su parte, las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales y fijar su horario lectivo máximo, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y su horario correspondiente. En el bloque de libre configuración autonómica podrán establecer los contenidos, fijar el horario lectivo, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Asimismo, las Administraciones educativas podrán realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación de las áreas troncales y específicas.

El currículo básico de la Educación Primaria ha sido establecido por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

El presente decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general y la implantación de la Educación Primaria en Extremadura. A través de los mismos, los centros docentes manifestarán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo que se incluye en los anexos del presente decreto requiere, pues, una ulterior concreción. En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias de su alumnado y el entorno sociocultural del centro. A su vez, en ese marco, los maestros y maestras realizarán su propia programación de aula, en la que se recogerán los procesos educativos que se proponen desarrollar.

La LOMCE establece que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.

Así mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley de Educación de Extremadura en su Título IV, Capítulo 2. El currículo, según se dice en el artículo 74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, se afianza la importancia de la segunda lengua extranjera en este currículo, con especial atención al Portugués.

Otro aspecto prioritario establecido en la citada Ley de Educación de Extremadura, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, está igualmente recogido en el artículo 111.bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes; el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto. Este enfoque metodológico resalta la importancia que las competencias adquieren entre los elementos del currículo.

Ya en 2006 la Unión Europea, en su Recomendación 2006/962/EC, adopta la denominación de competencias clave y las define como "aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleoŽ. A partir de ahí se identifican siete competencias clave, potenciándose en el marco de la Educación Primaria el desarrollo de las competencias comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Las habilidades cognitivas aunque imprescindibles deben complementarse desde temprana edad con elementos transversales, como el pensamiento crítico, la percepción de la diversidad, la creatividad, la confianza individual, el entusiasmo, la constancia, indispensables para afrontar el aprendizaje a lo largo de la vida.

Los contenidos de las distintas áreas deben entenderse sin perjuicio del carácter global de la etapa de primaria y de la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado. Aparecen organizados en bloques coherentes y distribuidos para toda la etapa.

Los criterios de evaluación establecidos para toda la etapa se relacionan estrechamente tanto con los contenidos como con los estándares de aprendizaje, elemento novedoso que los especifica más detalladamente para que el docente pueda proceder a evaluar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. El conjunto de estándares de un área determinada, a su vez, debe relacionarse con las competencias clave, clarificando y facilitando el proceso evaluador.

La situación de la Educación Primaria entre Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria requiere de una clara continuidad desde la Educación Infantil a la Educación Primaria; del mismo modo, supone una estrecha coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, además de una coordinación vertical entre los distintos niveles y horizontal entre los diferentes grupos de un mismo nivel.

La escolarización en esta etapa debe facilitar que los niños y las niñas adquieran los instrumentos básicos de aprendizaje de forma eficaz y funcional, con especial incidencia en la lectura, la escritura, el cálculo y la expresión en sus múltiples facetas. El conjunto de estos aprendizajes les permitirán interpretar distintos tipos de lenguaje y utilizar recursos expresivos que aumenten la capacidad comunicativa que poseen antes de entrar en la escuela.

Los intereses de los alumnos y de las alumnas, su motivación, capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje son diferentes por lo que se requiere una atención a la diversidad que quedará reflejada, sobre todo, en la actividad diaria de los maestros con el alumnado en unas condiciones que garanticen el trato más individualizado posible.

A lo largo de toda la Educación Primaria se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia, que tiene un enorme peso educativo durante esta etapa. Las familias, primeras interesadas en la educación de sus hijos, compartirán la corresponsabilidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje en esta etapa. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre familias y centros educativos.

El desarrollo global de esta etapa exige el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades, desde la aceptación de las diferencias para poder compensar las desigualdades.

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo ha de recibir una educación apropiada y adaptada, en un entorno lo más integrador, sin perjuicio de que en algún caso se pueda valorar algún planteamiento alternativo a la escolarización convencional. Asimismo, se tendrán en cuenta especialmente las peculiaridades del alumnado de la escuela rural y se velará por el equilibrio en la escolarización entre las redes de centros.

El aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas nos obliga a trabajar de manera más activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la discriminación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de...

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