Orden de 22 de mayo de 2013 por la que se convocan ayudas del Decreto 56/2012, de 13 de abril, del programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de mayo de 2013 por la que se convocan ayudas del Decreto 56/2012, de 13 de abril, del programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2013. (2013050133)

Mediante el Decreto 56/2012, de 13 de abril (DOE núm. 75, de 19 de abril), modificado por Decreto 72/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013) se establecieron las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 19 del mencionado decreto establece que el procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta y vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empresa y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 56/2012, de 13 de abril , así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de la línea de ayudas de Préstamos y Avales, regulada en el Decreto 56/2012, de 13 de abril, (DOE núm. 75, de 19 de abril), modificado por Decreto 72/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013) por el que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

    En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

  2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el párrafo primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

  3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

    1. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    5. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

    6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

    7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

    9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    10. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

    La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II.

    Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

  2. Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

    Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

  4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

  2. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo I de la...

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