DECRETO 143/2008, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El 8 de octubre de 2007 la Junta de Extremadura, a través de su Presidente, y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región firmaron la Declaración para el Diálogo Social, en la que se recoge de manera expresa, en el ámbito de lo laboral, la voluntad inequívoca de los firmantes de renovar y reforzar la puesta en marcha de políticas que se muestren más eficaces en materia de siniestralidad laboral, con un nuevo Plan de Actuación.

Fruto de ese diálogo social, se ha consensuado el V Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura 2008-2011, con el que se cumple el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura cuando, en el verano del año 2007, se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

Como Objetivo 1.2 del citado V Plan de Actuación figura el desarrollo de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, comprometiéndose la Autoridad Laboral de Extremadura a poner en marcha, en los plazos establecidos en la normativa, el Registro de Empresas Acreditadas.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, abordó una regulación del régimen jurídico de la subcontratación, estableciendo una serie de garantías para evitar que la falta de control en esta forma de desarrollo de los procesos productivos en el sector de la construcción ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Con este fin, esta norma exige una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, debiendo acreditar la tenencia de una organización productiva propia, que disponen de infraestructura y medios adecuados para el desarrollo de la actividad, la disposición de una organización preventiva adecuada y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los recursos humanos, tanto en su nivel directivo como en el productivo.

A fin de acreditar el cumplimiento de esos requisitos, establece el deber de las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción de estar inscritas, con carácter previo, en un Registro de Empresas Acreditadas. Registro que dependerá de la autoridad laboral competente en razón de dónde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, teniendo validez la inscripción para todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece en su artículo 6.3 que, cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

De este modo, el Registro de Empresas Acreditadas se configura como pieza clave, en cuanto instrumento que permite acreditar que las empresas que intervienen en los procesos productivos en el sector de la construcción cuentan con una solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación.

Señala la exposición de motivos del Real Decreto 1109/2007 que, para llevar a cabo las obligaciones de las empresas afectadas, se configuran unos procedimientos administrativos en los que prima la agilidad y la simplificación de los trámites, con el doble objetivo de favorecer la seguridad jurídica y facilitar el tráfico económico.

Ahora bien, dado el enorme volumen de solicitudes de inscripción que previsiblemente han de formularse con motivo de la puesta en marcha del Registro de Empresas Acreditadas (pues según el ámbito de aplicación que define el artículo 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no sólo afecta a las empresas de construcción, sino también a aquéllas que realicen actividades conexas con la construcción), si se utilizara el cauce tradicional de comunicación entre el ciudadano y la Administración para los trámites que han de realizarse resulta evidente que se producirían graves dificultades para el desarrollo de las funciones asignadas al Registro. Y la obstrucción de la gestión administrativa del Registro no sólo haría imposible la agilidad pretendida, sino que, además, dificultaría el tráfico jurídico mercantil y económico y la seguridad jurídica, pues impediría que las empresas pudieran cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa...

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