Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Acuerdo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata', suscrito el 28 de agosto de 2013.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata", suscrito el 28 de agosto de 2013. (2013062002)

Visto el texto del "Acuerdo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata", que fue suscrito con fecha 28 de agosto de 2013, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por los sindicatos CSI-CSIF, UGT y SPPME, y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2013.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Le gis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de octubre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta necesario establecer un marco normativo y obligacional de las relaciones que vinculan a los empleados públicos que prestan servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, definiendo los derechos y deberes que a cada uno le competen, en el ámbito de las disposiciones normativas generales que regulan las referenciadas relaciones de empleo público.

En atención a lo establecido en el artículo 31 del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, añadiendo el artículo 33.1 que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negociadora y transparencia.

El presente acuerdo se encuadra en el ejercicio de las posibilidades de actuación que confiere al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, el artículo 38.1 del indicado texto normativo, conforme al cual, en el seno de la Mesa de Negociación correspondiente, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de dichas Administraciones, añadiendo, en su apartado segundo, los límites del acuerdo que deberá quedar circunscrito a aquellas materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

Como contenido mínimo el art. 38.4 del Estatuto determina que habrá de establecerse las partes que lo conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de la denuncia, añadiendo en el apartado 5 la referencia a la composición y funciones de la Comisión Paritaria, contenido que se incluye en el presente documento, además del referido en el artículo 37 como materias susceptibles de negociación.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Partes que intervienen.
  1. En el presente acuerdo-convenio intervienen como partes, en su consideración de Adminis -tración Pública, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, y los empleados públicos al servicio de dicho Ayuntamiento, representados a través de sus organizaciones sindicales.

  2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimadas para negociar el presente acuerdo, en los términos indicados en el artículo 33 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.
  1. El presente acuerdo regulará las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y los empleados públicos al servicio directo de la Corporación, que ocupan plazas incluidas en la RPT del Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario.

  2. El personal no incluido en la RPT, contratado por Ayuntamiento bajo cualquier modalidad contractual temporal, se regirá por lo previsto en el Anexo I del presente Acuerdo en cuanto a Grupos Profesionales, Régimen Retributivo y demás condiciones laborales se refiere, así como por lo contemplado en sus contratos de trabajo y por la legislación laboral vigente.

  3. El ámbito funcional está determinado por la totalidad de los servicios, actividades y competencias que ejerza el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata por disposición normativa o por voluntad de los órganos de Gobierno del mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.

  4. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo serán de aplicación a los empleados públicos municipales en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito Territorial y Temporal.
  1. El ámbito territorial del acuerdo abarcará el que corresponda al ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

  2. El acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Corporativo, independientemente de la fecha de homologación e inscripción por la Autoridad Competente, permaneciendo vigente hasta el final del actual mandato.

Artículo 4 Denuncia del Acuerdo.
  1. Este Acuerdo se entenderá automáticamente denunciado al cesar la actual Corporación a la finalización de su Mandato. Una vez se constituya la nueva Corporación y en un plazo posterior no superior a cuatro meses, las partes acordarán expresamente su prórroga o su renegociación, constituyéndose en este caso la Comisión Negociadora a tal fin.

  2. Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor del nuevo acuerdo, continuará vigente el anterior hasta un máximo de un año desde la fecha de la denuncia, salvo pacto en contrario.

  3. Los pactos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. Las partes firmantes del presente Acuerdo constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

  2. Estará formada por un miembro de cada sindicato con representación de los trabajadores del Ayuntamiento e igual número de miembros elegidos por la corporación.

    En el caso de que un sindicato tuviera representación sindical en el colectivo funcionarial y laboral podría tener en la comisión paritaria un miembro por cada uno de estos colectivos.

    Ambas partes podrán estar asistidas en todo momento por asesores.

  3. Esta Comisión se dotará de un Reglamento de funcionamiento, que recogerá lo recogido en este artículo.

  4. Las reuniones se convocarán con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En el supuesto de urgencia motivada el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas.

  5. Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayun -tamiento.

  6. Para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

  7. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión será preceptivo y obligatorio darles traslado al Presidente de la Corporación, para su tramitación y aprobación, si procediera y a resultas del cumplimiento de los requisitos legales, materiales y procedimentales determinados por la legislación vigente, de forma tal que, en ningún caso se podrá por vía interpretativa, o por acuerdo de la misma establecer nuevas condiciones o artículos del convenio.

  8. El Ayuntamiento dará conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente texto, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Artículo 6 Mediación y arbitraje.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del EBEP y con independencia de las atribuciones fijadas en el presente acuerdo para la Comisión Paritaria, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, sobre las materias señaladas en el artículo 37 del Estatuto, como materias objeto de negociación, dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen o...

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