DECRETO 37/1991, de 2 de abril, por el que se prorroga la duración del artículo 2 último párrafo del Decreto 19/88 de 22 de marzo, sobre suscripción de líneas de financiación privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 26, 9 de Abril de 1991I - Disposiciones Generales › Consejeria de Economia y Hacienda

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DECRETO 37/1991, de 2 de abril, por el que se prorroga la duración del artículo 2 último párrafo del Decreto 19/88 de 22 de marzo, sobre suscripción de líneas de financiación privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras.

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