Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadoresproductores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050026)

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica a nivel nacional sobre los derechos de pago único, (BOE 14-11-2009, n.º 275).

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería establece la normativa a nivel nacional de las ayudas directas a la agricultura y ganadería (BOE 24-01-2012, n.º 20), modificado por el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero (BOE 12-01-2013, n.º 11).

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Igualmente, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a los condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 4/2013, de 29 de enero, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE 20-12-2007, n.º 145), modificado por Decreto 3/2011, de 21 de enero, (DOE 27-01-2011, n.º 18) en su artículo 9 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre), sobre la Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE. n.º 15, de 4 de febrero). Según establece dicho Decreto en su artículo 2, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre (BOE. n.º 274, de 13 de noviembre de 2004), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común.

Las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC deben hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria:

DISPONGO:

CAPITULO I SOLICITUDES, DECLARACIONES Y FORMULARIOS Artículos 1 a 5
Artículo 1
  1. Solicitud.

    La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos en los que la mayor parte de la superficie de su explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

    La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan, incluyéndose los titulares que no tengan la mayor parte de la superficie de su explotación en Extremadura. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, bien mediante declaración al Registro de Explotaciones.

    La Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción

    Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.

    Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la tramitación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

  2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.

    1. Pago desacoplado en el régimen de pago único, establecido en el Título III del Regla -men to (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    2. Ayuda específica al algodón, establecida en la Sección 6 del capítulo I del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    3. Ayuda a los productores de remolacha azucarera, establecida en la Sección 7 del Capí -tu lo I del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

    4. Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara.

    5. Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

    6. Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción de la ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, y para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del vacuno leche en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

    7. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de Cultivo, Programa Nacional de Calidad de legumbres, Programa Nacional Fomento medidas agroambientales frutos de cáscara, Programa Nacional para el fomento de la calidad del tabaco, Programa Nacional para la mejora de la Calidad del Algodón, Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno, ayuda específica para compensar las desventajas específicas de los agricultores que mantienen vacas nodrizas, ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche y ayuda para mejorar la calidad de los productos lácteos.

    8. Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único...

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