ORDEN de 9 de junio de 2004, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 67, 12 de Junio de 2004I - Disposiciones Generales › Consejeria de Hacienda y Presupuesto

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ORDEN de 9 de junio de 2004, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

ORDEN de 9 de junio de 2004, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

El ámbito jurídico de la institución presupuestaria se completa con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo título II regula el presupuesto como instrumento básico de su actividad económico-financiera.

De conformidad con lo establecido en dicho título, en concreto en el artículo 41, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2005.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 40 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización de la Junta de Extremadura y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos, esta Orden actualiza cada una de las tres clasificaciones en que se traduce la ya señalada estructura presupuestaria: orgánica, funcional y de programas y económica.

Respecto a las modificaciones en las clasificaciones de ingresos y gastos, comenzaremos señalando que en la clasificación económica de ingresos, recogida en el Anexo I de esta Orden, la única novedad existente es la diferenciación de los alquileres de los polígonos industriales en un concepto concreto, el 542.

Por su parte, en la clasificación económica de gastos las principales modificaciones se encuentran en el capítulo 1 'Gastos de personal'.

En este sentido, se ha procedido a la diferenciación de las retribuciones complementarias de las básicas de los altos cargos, del personal eventual de gabinete y del personal laboral eventual. De este modo, se han creado los conceptos 101 'Retribuciones complementarias de altos cargos', 111 'Retribuciones complementarias de personal eventual' y 133 'Retribuciones complementarias del personal laboral eventual'. Cada uno de estos conceptos se desglosa en distintos subconceptos, dependiendo de los diversos complementos. De igual modo, se han desglosado en diversos subconceptos las retribuciones complementarias del personal de cupo y desustituciones, que hasta ahora se venían recogiendo en los subconceptos 124 06 y 126 06, respectivamente. Además de ello, se han creado varios subconceptos (100 06, 110 06, 124 06, 126 06 y 132 09) con la denominación 'Otras retribuciones básicas' en aquellos conceptos donde no existía, con el objeto de imputar al mismo la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte de las pagas extraordinarias (el cuarenta por ciento en cada una de ellas). Asimismo, se ha procedido a una mejora en la definición de distintos códigos económicos, tales como el 227 'Trabajos realizados por otras entidades', el 227 06 'Estudios y trabajos técnicos' y los relacionados con los gastos de formación y perfeccionamiento de personal, en concreto el concepto 162, el subconcepto 226 06 y el artículo 23. Por último, dentro de la clasificación económica de gastos señalar la creación de tres subconceptos: el 221 13 'Productos fitosanitarios', 221 14 'Productos higiénicos' y 227 10 'Servicios concertados de plazas'.

Finalmente, es necesario constatar que los proyectos de gasto financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial, que hasta este ejercicio se venían reflejando en el anexo de proyectos de gasto con la fuente de financiación FC 'Fondo de Compensación Interterritorial', a partir de ahora se distinguirán los que se financien con el Fondo de Compensación (con la fuente FC 'Fondo de Compensación (FCI)') de los que se financien con el Fondo Complementario (con la fuente FI 'Fondo Complementario (FCI)').

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El apartado 1 regula su ámbito de aplicación; el apartado 2 establece las estructuras de los presupuestos de ingresosy gastos de nuestra Comunidad Autónoma y el apartado 3 se refiere a la documentación que los centros gestores deben cumplimentar y a los plazos que deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios. Por su parte, los cinco primeros anexos recogen la clasificación económica de los ingresos, la clasificación orgánica de los gastos, la clasificación funcional y de programas, la clasificación económica de los gastos ...

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