ORDEN de 13 de mayo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos, en materia de protección civil, dirigidos al desarrollo y mejora de la protección civil en el ámbito local.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de mayo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos, en materia de protección civil, dirigidos al desarrollo y mejora de la protección civil en el ámbito local.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define a ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma Ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de las organizaciones constituidas a este fin, lo que motivó en los últimos años la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería de Presidencia, a diversas Agrupaciones de voluntarios y a las entidadeslocales.

La importancia de la protección civil en el ámbito de la seguridad pública, en su concepto más amplio, hace necesario continuar fomentándola en el ámbito local, mediante la constitución de Agrupaciones de voluntarios y de las Comisiones Locales, posibilitando, asimismo, la realización de proyectos en la materia, que propicien el desarrollo y mejora global de la protección civil, justificándose el apoyo de la Comunidad Autónoma mediante la concesión de ayudas para su mejor funcionamiento y dotación de medios, ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas, por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

El concepto global de protección civil, no sólo implica la mutua ayuda de los ciudadanos entre sí, sino entre las propias administraciones y es por ello que, en las ayudas al fomento y promoción de la protección civil, deben considerarse los aspectos de objetividad y necesidad de los proyectos y de homogeneización de los medios y recursos que propicien su utilidad global, considerándose necesario para ello, agrupar las distintas ayudas que, desde la Consejería de Presidencia, se han ido concediendo a las

2002/1010/0102, seguido a instancia de D. Saturio Domínguez Rojo ...................................................................

Adjudicación. Anuncio de 23 de abril de 2004, por el que se hace pública la adjudicación definitiva del concurso abierto de suministros. Expte.: CS/03/01/04/CA ..

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Urbanismo. Anuncio de 24 de marzo de 2004, sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Zafra

Urbanismo. Anuncio de 2 de abril de 2004, sobre proyecto de compensación ...................................................

Ayuntamiento de Guijo de Granadilla

Normas subsidiarias. Edicto de 27 de abril de 2004, sobre modificación de las Normas Subsidiarias ........

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera

Urbanismo. Anuncio de 21 de abril de 2004, sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Torrequemada

Escudos Heráldicos. Edicto de 27 de abril de 2004, sobre escudo de armas ..............................................

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Es objeto de esta Orden la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos, en materia de protección civil, tendentes al desarrollo y mejora de la protección civil en el ámbito local.

Artículo 2 De las modalidades de subvención y su cuantía

Se regulan las dos modalidades de subvención siguientes:

Modalidad A: Subvenciones dirigidas a las Agrupaciones de voluntarios de protección civil para el equipamiento y dotación de medios de las mismas, así como para la realización de programas o proyectos en materia de protección civil durante el año 2004.

Modalidad B: Subvenciones dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo durante el año 2004 de los siguientes programas o proyectos en materia de protección civil:

  1. El equipamiento y la dotación de medios para los servicios de protección civil local.

  2. Promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.

  3. Programas o proyectos en materia de protección civil local distintos a los anteriormente señalados.La cuantía de la subvención no superará, para cualquiera de las modalidades, los 15.000 euros por beneficiario.

Artículo 3 De los beneficiarios
  1. Podrán beneficiarse de la Modalidad...

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