Decreto 111/2013, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2013, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2013040128)

En los últimos años y como consecuencia de la situación de crisis en distintos sectores productivos, el desempleo se convierte en uno de los principales problemas que han de resolver los poderes públicos pues, si bien las causas del citado problema son económicas, tiene graves consecuencias sociales, afectando notablemente a las personas que lo sufren, que ven limitadas sus posibilidades de desarrollo económico, personal y profesional.

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, del que nace el Plan Extraordinario de Parados de larga duración.

La Junta de Extremadura es consciente de que la solución al desempleo no llega solo con la creación de empleo público y que es necesario que la administración ceda protagonismo a la iniciativa privada, no obstante, reconoce su obligación de prestar auxilio a personas en riesgo de exclusión social, por ello, el Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración, firmado el 28 de diciembre de 2012, recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación de aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica.

Al amparo del citado Programa se aprobó el Decreto 46/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando el Programa de apoyo a obras y/o servicios de interés general y/o social, cuya finalidad es subvencionar la contratación de personas desempleadas de larga duración por las entidades locales, para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social de la competencia de dichas entidades.

Con la finalidad de dar continuidad a estas ayudas, se hace necesario articular nuevas medidas que introduzcan mejoras sustanciales, entre ellas, la lucha contra el desempleo juvenil, que se ha convertido en una prioridad de la Estrategia Europa 2020. Así, surge un compromiso de los gobiernos, las autoridades regionales y los servicios de empleo públicos por ofrecerles empleo, formación o cursos de reciclado a la juventud una vez transcurrido un cierto período de tiempo tras haber perdido su empleo o tras haber terminado la educación formal.

El Foro Europeo de la Juventud entiende que la garantía juvenil debería llegar a todas las personas jóvenes de menos de treinta años, puesto que hasta esta edad todas se enfrentan con obstáculos estructurales a la hora de encontrar trabajo.

Así las cosas, la Junta de Extremadura, consciente de esta situación, asume el liderazgo y se pone en primera línea en España en reconocer un derecho a nuestros jóvenes como es el de un puesto de trabajo o una formación en prácticas, diseñándose, en el Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado en Badajoz los días 5 y 6 de abril del presente año, la creación de

un Sistema de Garantía Juvenil que garantice a los jóvenes extremeños una buena oferta de trabajo y una buena oferta formativa y así, en el Programa de Empleo de Experiencia, se priorizan los demandantes de empleo menores de 30 años.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de julio de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc., todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015) y el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 4 Requisitos de las contrataciones.
  1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual de carácter común regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto, esto es, la realización de obras y/o servicios, que deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de obras y/o servicios de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.

    2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuyo contrato finalmente se subvenciona.

    3. Que todas las contrataciones realizadas se formalicen en el ejercicio en que se concede la subvención, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio del ejercicio siguiente al de dicha concesión.

    4. Que en el caso de que las obras y/o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

  2. En el supuesto de que solicite subvención para contrataciones destinadas a la ejecución de obras ya iniciadas o servicios que ya se vinieran prestando por las entidades beneficiarias, deben suponer un incremento neto de empleo respecto del existente en esa obra y/o servicio desde, al menos, tres meses antes de la fecha de inicio de la primera contratación objeto de subvención.

Artículo 5 Destino de la subvención.
  1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y/o servicios de interés general y/o social.

  2. A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los...

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