Decreto 245/2011, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al deportista escolar y a deportistas con diversidad funcional en etapa formativa de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/2011, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al deportista escolar y a deportistas con diversidad funcional en etapa formativa de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el año 2011. (2011040273)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, también acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promoción y el desarrollo del deporte en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

El denominado deporte en edad escolar es la base y fundamento del desarrollo deportivo y por ello es necesario prestar especial atención al mismo, potenciando y facilitando su práctica.

En la edad escolar se inicia la cultura de la práctica deportiva y se incentivan los valores inherentes a la misma. Los jóvenes participan en los diferentes campeonatos de las especialidades deportivas que conforman el calendario de los denominados Juegos Escolares en su diferente ámbito territorial e inician un itinerario de "jóvenes campeones".

Con tal motivo, la Junta de Extremadura ha llevado a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños a alcanzar un nivel deportivo destacado teniendo muy en cuenta los aspectos vinculados a la formación académica de nuestros futuros deportistas, como la publicación del Decreto 98/2009, de 30 de abril, por el que se regulaban las bases del programa de ayudas al deportista escolar de Extremadura.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones) y en cumplimiento del apartado segundo de su Disposición Transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Con este decreto que ahora se publica se busca mejorar determinados aspectos del anterior decreto así como incluir nuevas ayudas con el objetivo de alcanzar también a la población con diversidad funcional en etapa formativa que proceda tanto de centros ordinarios como de colegios de educación especial.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas al deportista escolar y a deportistas con diversidad funcional en etapa formativa de Extremadura para promocionar y potenciar la práctica deportiva de los estudiantes de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos o estudios de 2.º ciclo de Enseñanza Básica Obligatoria en Centros de Educación Especial y que, individual o colectivamente, participan en cualquiera de las especialidades que conforman los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) o los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES).

  2. Los costes previsibles del presente decreto se harán efectivos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Ser extremeño u ostentar la condición de extremeño como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  2. Tener licencia deportiva y haber competido en alguna de las Modalidades JUDEX/JEDES en el año al que corresponda la convocatoria, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Extremeña de la modalidad deportiva en la que participa.

  3. No haber sido sancionado por infracciones firmes graves o muy graves en disciplina deportiva.

  4. Cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclo Formativo o 2.º ciclo de EBO en Centros de Educación Especial en el año al que corresponda la convocatoria, en algún Centro de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Haber nacido en los años que se incluyan en cada convocatoria.

  6. No haber recibido el premio en la misma categoría el año anterior. En el caso de los deportes colectivos, se considerará un equipo diferente si al menos el 60% de los jugadores inscritos son nuevos.

  7. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

Artículo 3 Convocatoria.

Las ayudas en especie reguladas en el presente decreto se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, anualmente, la Presidencia de la Junta de Extremadura publicará en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria periódica destinada a otorgar las ayudas aquí establecidas, para aquellos deportistas extremeños en edad escolar y para aquellos deportistas con diversidad funcional en etapa educativa con mejores resultados deportivos logrados en los JUDEX/JEDES y mejor rendimiento académico.

Artículo 4 Líneas de Becas.

Se entregarán tres líneas de ayudas que se valorarán y premiarán por separado:

- Línea 1: Becas ADE para deportistas sin diversidad funcional.

- Línea 2: Becas ADE para deportistas con diversidad funcional que procedan de Institutos de Enseñanza Secundaria.

- Línea 3: Becas ADE para deportistas con diversidad funcional que procedan de Colegios de Educación Especial.

A efectos de este decreto se define al deportista con diversidad funcional como aquel en el que sus funciones físicas, sensoriales o cognitivas varían o se diferencian de lo que comúnmente se define como normal.

La diversidad funcional deberá acreditarse mediante la aportación del certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Artículo 5 Solicitudes: impreso, lugar y plazo.
  1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en cada convocatoria.

  2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas a la Secretaria General de Presidencia de la Junta de Extremadura, para su ordenación e instrucción por la Dirección General de Deportes, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 del Decreto 257/2009,...

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