ORDEN de 17 de marzo de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana'.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 37, 29 de Marzo de 1997I - Disposiciones Generales › Consejeria de Agricultura y Comercio

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ORDEN de 17 de marzo de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana'.

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO ORDEN de 17 de marzo de 1997, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana'.

Por Orden de 5 de Agosto de 1996, se reconoció con carácter provisional la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana' y se designaron los miembros del Consejo Regulador Provisional.

Redactado el Reglamento por el Consejo Regulador Provisional, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4187/1982, que contiene las competencias transferidas a la Junta de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio y el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O Artículo 1.º­Se autoriza la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana' y se aprueba el Reglamento redactado por el Consejo Regulador Provisional, cuyo texto se inserta como anexo de la presente Orden. Se elevará este Reglamento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación.

Artículo 2.º­El actual Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen de Vinos 'Ribera del Guadiana', asumirá todas las funciones que correspondan al Consejo Regulador, a que se refiere el capítulo 8.º de este Reglamento, continuando los actuales vocales en el desempeño de sus cargos, hasta que el Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.º del repetido Reglamento.

Disposición Final.­La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de marzo de 1997,

El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ A N E X O REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE VINOS 'RIBERA DEL GUADIANA' Y DE SU CONSEJO REGULADOR CAPITULO I AMBITO DE PROTECCION Y SU DEFENSA Artículo 1.º­De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre; Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, 23 de marzo; en la Orden de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamenta el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos; en el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen a la Junta de Extremadura; en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1906/1995 de 24 de noviembre y las disposiciones establecidas en la Unión Europea para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, quedan protegidos con la Denominación de Origen 'Ribera del Guadiana' los vinos de calidad tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y envejecimiento, todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2.º 1.­La protección otorgada se extiende al nombre de 'Ribera del Guadiana', y al de las comarcas, términos municipales, localidades y pagos que componen la zona de producción de acuerdo con lo que se dispone en artículo 81 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y con el resto de la legislación aplicable.

2.­Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, razones sociales, marcas, términos, expresiones y signos que por similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de este Reglamento, aun en el caso de que vayan precedidos de los té...

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