Resolución de 10 de septiembre de 2014, del Consejero, por la que se delegan en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias sancionadoras en materia de juego.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

II

AUTORIDADES Y PERSONAL

  1. - NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2014, del Consejero, por la que se delegan en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias sancionadoras en materia de juego. (2014061837)

Mediante el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 20 de junio de 2014). Por Decreto 138/2014, de 1 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El artículo 37 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, establece que el órgano sancionador para el supuesto de infracciones graves o muy graves es el Consejero con competencias en materia de Hacienda. Razones de eficacia y eficiencia aconsejan delegar el ejercicio de esta competencia en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confieren el apartado 3 del artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S UE L V O :

Primero. Delegar expresamente en la Dirección General de Tributos el ejercicio de las competencias sancionadoras que en materia de juego me atribuye el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, así como cualquier acto de trámite inherente a tales procedimientos sancionadores.

Segundo. La delegación de competencias definida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad...

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