Orden de 14 de abril de 2010 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedicadas a la atención de minorías étnicas y/o inmigrantes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 14 de abril de 2010 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedicadas a la atención de minorías étnicas y/o inmigrantes. (2010050134)

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, enumera los principios en los que se inspira el sistema educativo español, incluyendo en su apartado b) la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

Por otra parte, en el artículo 80 de la citada Ley Orgánica se establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por el Decreto 88/2005, de 12 de abril, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de promoción educativa. El Título V del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con estos planteamientos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

En el marco de lo señalado en el Título V del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de promoción educativa, la presente Orden tiene como objeto promover y subvencionar, para el curso escolar 2010/2011, proyectos de educación intercultural que desarrollen acciones encaminadas a propiciar, entre los distintos miembros de la comunidad educativa, el conocimiento de otras culturas y garantizar la integración efectiva del alumnado procedente de minorías étnicas y/o culturales en los centros educativos, desde los planteamientos de una educación inclusiva e intercultural.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la intervención socio-educativa dirigida a colectivos de población inmigrante y/o minorías étnicas.

Artículo 3 Modalidades de ayuda.

Se establecen dos modalidades:

  1. Modalidad A: subvenciones destinadas a entidades y organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de inmigrantes y/o minorías étnicas y culturales, al objeto de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, especialmente las relacionadas con el mantenimiento y la difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios.

  2. Modalidad B: elaboración de materiales curriculares que faciliten el desarrollo de contenidos de las culturas de origen. En los supuestos de concesión de ayuda para elaboración de materiales curriculares, la Consejería de Educación reconocerá la autoría de éstos a las entidades beneficiarias, reservándose el derecho de la distribución y difusión de los mismos, al menos, en la cantidad de ejemplares que se editen con cargo a esta subvención.

Artículo 4 Financiación y cuantía de las ayudas.
  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la Aplicación Presupuestaria 2010 13 03 222G 489 00, Superproyecto 2006 13 06 9010, Proyecto 2006 13 06 0013, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de...

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