Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 198/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación. (2012040219)

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En su disposición transitoria tercera, apartado segundo, se establece que las solicitudes de becas y ayudas que deriven de la asistencia a los cursos derivados de la oferta formativa subvencionada con cargo al Decreto 158/2008, de 25 de julio, que a fecha de la entrada en vigor del presente decreto estén impartiéndose, o los ya impartidos en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se regirán por el Decreto 158/2008, de 25 de julio.

La actual redacción contempla la aplicación transitoria del Decreto 158/2008, de 25 de julio, a las solicitudes de becas y ayudas, respecto de cursos que a la fecha de entrada en vigor del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, se estén impartiendo o ya estén impartidos, pero impide la aplicación transitoria del Decreto 158/2008, de 25 de julio, a aquellos cursos que amparados en esta norma no se hayan iniciado aún y se inicien con fecha posterior a la entrada en vigor del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, al no haberse previsto tal extremo en su redacción.

De ahí que resulte necesario proceder a la modificación del apartado segundo de la disposición transitoria tercera del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, a fin de dar cobertura a las solicitudes de becas y ayudas que deriven de la asistencia a cursos de formación aprobados conforme a las órdenes de convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados, así como a cursos objeto de resoluciones dictadas al amparo del Decreto 158/2008, de 25 de julio, anteriores a la entrada en vigor del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, se regirán por lo dispuesto en aquél.

En virtud...

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