Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

DECRETO 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040108)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, (en adelante, Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura) dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería con competencias en materia de deportes autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas. La misma ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Los eventos deportivos sirven como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general. Asimismo, el desarrollo de estos eventos constituye un notable recurso económico para la localidad en la que se desarrollan pues la presencia de deportistas, árbitros, entrenadores y acompañantes genera un importante retorno económico para la zona.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante sucesivos decretos, encontrándose hasta ahora en vigor el Decreto 103/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012 (DOE n.º 119, de 21 de junio), modificado por el Decreto 77/2013, de 21 de mayo (DOE n.º 101, de 28 de mayo) y por el Decreto 86/2014, de 27 de mayo (DOE n.º 103, de 30 de mayo).

Con esta regulación se logró un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la transparencia en la gestión de este tipo de ayudas en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

Sin embargo, el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en la normativa vigente hasta ahora presentaba importantes obstáculos para optimizar el apoyo a la organización de eventos deportivos en Extremadura. El procedimiento exigía un mayor tiempo en

su tramitación, pues era necesario agotar todo el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el del trámite de subsanación antes de que la Comisión de Valoración pudiera desarrollar sus funciones y elaborar su informe, necesario para resolver la convocatoria. Además, en el caso de que se hubieran seleccionado proyectos en los que se solicitase en su conjunto un importe superior a la dotación de la convocatoria era preciso minorar los importes solicitados realizando un prorrateo.

Esta situación generaba para el promotor del evento dos grandes inconvenientes, por una parte, estaba obligado a esperar la resolución de toda la convocatoria en su conjunto y no únicamente la de su solicitud, con lo que la tramitación se demoraba notablemente y la ayuda tardaba mucho más tiempo en hacerse efectiva; por otro lado, normalmente, la dotación económica de las distintas convocatorias se ha revelado insuficiente para satisfacer todas las cantidades solicitadas con lo que en la inmensa mayoría de los casos había que proceder al prorrateo, lo que provocaba una inseguridad en el promotor pues, a priori, no tenía certeza de que la cantidad solicitada fuera realmente la concedida, pues no sólo dependía de la calidad de su evento sino de la de todos los eventos seleccionados.

El procedimiento de concesión directa establecido en este decreto aporta indudables ventajas respecto del anterior procedimiento de concurrencia competitiva, pues acorta significativamente el tiempo necesario para resolver la solicitud y proporciona una importante seguridad al promotor, que ya no tiene que competir con los demás promotores sino, simplemente, asegurarse de que su solicitud se presenta en plazo con toda la documentación requerida, que se cumplen los requisitos formales y, muy especialmente, que el evento para el que se solicita la ayuda cumple, al menos, uno de los siguientes requisitos: una alta importancia deportiva, una alta participación, un alto impacto económico o una alta tradición deportiva.

Una vez comprobado por el promotor el o los criterios que cumple el evento está en disposición de conocer con toda exactitud, salvo que la dotación económica de la convocatoria se haya agotado, el importe de la ayuda que se le concederá, pues sólo tiene que aplicar las tablas que correspondan y que figuran en los anexos de este decreto. En estos anexos aparecen las cantidades a conceder según la tipología de los eventos, así como una serie de coeficientes correctores. La existencia de estos anexos en los que aparecen las modalidades, pruebas y coeficientes correctores constituye una importante novedad, y representa una ventaja respecto del anterior sistema de concurrencia competitiva, aportando una gran certeza al promotor y facilitando a la Administración la difícil tarea técnica de calcular con la necesaria precisión y antelación la dotación económica de cada convocatoria, logrando el efecto de fomento pretendido y garantizando que las ayudas alcancen a todos los eventos de especial interés que se desarrollen en Extremadura.

Ciertamente, el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta implica un cálculo muy ajustado en las cuantías a otorgar en cada convocatoria, lo cual sólo es posible mediante la imposición de exigentes criterios y requisitos técnicos a los eventos deportivos, que se han establecido en este decreto merced a la dilatada experiencia acumulada por el órgano gestor en la concesión de este tipo de ayudas.

En definitiva, el presente decreto regula el otorgamiento de las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, que proporciona una mayor agilidad en la concesión de las subvenciones, pues las ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la norma, siempre que exista crédito presupuestario para ello; asimismo, aporta la certeza de que promotor de un evento puede conocer, incluso antes de su organización, si contará con una subvención y, en este caso, calcular con entera precisión a cuánto ascenderá la ayuda, consiguiéndose así alcanzar en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue con este régimen de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente decreto establecer las bases para regular la concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad de estas ayudas, que se tramitarán por el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta y anual, es la de promover la práctica deportiva en la región mediante el estímulo que supone para los deportistas la participación en eventos deportivos, así como favorecer el progresivo aumento en número y calidad de los mismos, como cauce para dar cumplimiento a las competencias que, en materia de promoción deportiva, atribuye a la Junta de Extremadura la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

Artículo 2 Eventos deportivos subvencionables y eventos deportivos excluidos.
  1. Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural al que se refiera cada convocatoria de ayudas.

  2. Se entenderán como eventos deportivos aquellas pruebas deportivas que se celebren en un solo día o en días consecutivos, no teniendo tal consideración ningún conjunto de pruebas disputadas en varias fechas no consecutivas.

  3. Aun cuando puedan figurar como...

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