Decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

(2018040107)

El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la misma, en su artículo 9.1.31, la competencia exclusiva en materia de vivienda y, en su artículo 13.2, el ejercicio de la actividad de fomento en todas las materias de su competencia, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios.

La Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, en su artículo 37, establece la obligación de la Junta de Extremadura de establecer medidas de fomento, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, en particular, para facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad. Concretamente, el artículo 38.2 considera una medida de fomento la concesión de ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos, para la adquisición y uso de viviendas.

La Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, recoge una serie de medidas que tratan de dar respuesta a las necesidades urgentes de la población, para disminuir la exclusión social de los ciudadanos extremeños.

En el ámbito de la vivienda, esta ley establece la obligación de articular dos líneas de ayudas al alquiler de viviendas, una para las familias afectadas por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias y otra para las familias afectadas por ejecuciones hipotecarias, las cuales están destinadas a hacer frente al pago del alquiler de una vivienda en el mercado libre, hasta que se resuelva la adjudicación y entrega de una vivienda de promoción pública.

La Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura, establece, en su disposición final segunda , la obligación de la Junta de Extremadura de desarrollar un nuevo Plan de Ayudas al Alquiler de Vivienda Libre, adaptado a los estudios de exclusión social y pobreza, donde se dé prioridad a las circunstancias de los desahucios de su vivienda habitual con medidas para incentivar el mercado de alquiler. Un 15 % de estas ayudas se reservará para jóvenes con voluntad de emanciparse del hogar familiar y hasta un 10 % para mujeres víctimas de violencia de género.

Las ayudas para las familias afectadas por ejecuciones hipotecarias están reguladas en el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas. Estas ayudas tienen por objeto financiar el pago de la renta de una vivienda arrendada, cuando las familias hayan perdido la vivienda que constituía su domicilio habitual, como consecuencia de la resolución de un proceso judicial de desahucio, iniciado por entidades financieras, por falta de pago de cuotas del préstamo hipotecario.

El Decreto 1/2017 regula también las ayudas destinadas a financiar el precio del alquiler de las viviendas incorporadas a la Bolsa Privada de Viviendas y las ayudas destinadas a facilitar el arrendamiento de viviendas libres o de protección oficial a sectores de población con dificultades para hacer frente al precio del alquiler.

Las ayudas reguladas en el presente decreto complementan las establecidas en el Decreto 1/2017, al ampliar el colectivo de beneficiarios y regular nuevos supuestos y requisitos para el acceso a la ayuda, con independencia de su incompatibilidad.

La realidad pone de manifiesto la existencia de otras situaciones en que la necesidad de vivienda está presente y la Junta de Extremadura no dispone temporalmente de viviendas de promoción pública para su adjudicación a los colectivos de población afectados. Dado que estas situaciones no están subvencionadas en el Decreto 1/2017, se hace necesario regular una línea de ayudas complementarias al alquiler de viviendas, que garantice el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, hasta que se pueda adjudicar una vivienda de promoción pública.

Y es que la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada no puede vincularse exclusivamente a la disponibilidad de recursos económicos para financiar la construcción de viviendas nuevas, ya que ello generaría un coste añadido, que se prolongaría en el tiempo, como consecuencia de las obligaciones legales que, en relación con la vivienda, debe cumplir la Junta de Extremadura, en calidad de propietaria (mantenimiento, conservación, reparación, impuestos, etc.).

La eficiencia en la gestión de los recursos públicos, permite implantar otras medidas que contribuyan a la consecución del mismo fin y optimicen los recursos disponibles, como el establecimiento de una línea de ayudas complementarias al alquiler de viviendas, hasta que se disponga de una vivienda de promoción pública para su adjudicación.

Ello contribuiría a reducir el elevado coste de construcción y mantenimiento del parque público de viviendas, a proteger a aquellos colectivos que cumplan los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública y no puedan disfrutar de ella por su falta de disponibilidad, a la emancipación de los jóvenes y a evitar la despoblación rural.

En la actualidad, la competencia en materia de vivienda corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo cuarto del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ejercicio de esta competencia, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, puede establecer programas y prestaciones en materia de vivienda, que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El presente decreto, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2016, establece las bases reguladoras de las ayudas para familias afectadas por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias. Estas ayudas afectan a aquellas familias que hayan sido desahuciadas judicialmente de una vivienda arrendada por impago de la renta, a instancia de un propietario distinto de una entidad financiera. Las personas interesadas deberán haber solicitado una vivienda de promoción pública, al amparo del Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además del supuesto anterior, la ayuda financia el pago de la renta de una vivienda arrendada a las personas que se hallen incluidas en una lista de espera o hayan sido adjudicatarias de una vivienda de promoción pública por el sistema de adjudicación directa y se encuentren a la espera de la adjudicación y/o entrega de la misma por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.

También la ayuda pretende beneficiar a aquellas personas que no han podido adquirir la condición de adjudicatarias de una vivienda de promoción pública, porque no se ha abierto un procedimiento de adjudicación en su localidad o porque no han podido formar parte de la lista de espera o la misma ha caducado.

En estos dos últimos supuestos, se pretende financiar la renta de alquiler de una vivienda libre a quienes tengan un vínculo previo con la Administración por haber solicitado una vivienda de promoción pública dentro o fuera de un procedimiento de adjudicación o haber sido adjudicatarios de la misma en virtud del sistema excepcional de...

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