Decreto 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/2016, de 26 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040012)

De conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo; el presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas de las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a los códigos de medidas y submedidas en virtud del citado Reglamento: 10.1. (Pago para compromisos agroambientes y climáticos), 11.1. (Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura) y 11.2. (Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica).

El Reglamento Delegado (UE), n.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, especialmente el Título V. Sistemas de Control y Sanciones, que en su Capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un "sistema integrado" que se aplique, entre otros, a los regímenes de ayudas aquí contemplados; y el Título VI. Condicionalidad, que, de la misma manera, y para estas ayudas, exigen al beneficiario de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el anexo II, de este Reglamento, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra, salud pública y sanidad animal y vegetal, y bienestar animal.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.

El Reglamento de Ejecución (UE) N.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, que define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, incluye las medidas de Agroambiente y clima (Artículo 28) y Agricultura ecológica (Artículo 29). Tienen la finalidad de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, responder a la creciente demanda de la sociedad para que se utilicen prácticas agrícolas respetuosas y compatibles con la protección y mejora del medio ambiente y contribuir a la mitigación del cambio climático.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de enero de 2016.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a las medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015)8193 final de 18 de noviembre de 2015.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2014-2020. Así mismo, este Decreto es coherente con el Plan Específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la ya referida Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la

financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de referido Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Estos documentos normativos deben tenerse en cuenta, además, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2 Ayudas "Agroambiente y clima" y "Agricultura ecológica".

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, las distintas ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente Decreto.

Las ayudas a las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, recogidas en el presente Decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos de Medida 10. Agroambiente y clima, y la Medida 11. Agricultura ecológica, de forma voluntaria en cuanto a las posibles convocatorias de las "Submedidas" u "Operaciones" que pudieran realizarse; estas son:

MEDIDA 10. AGROAMBIENTE Y CLIMA.

SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA LOS COMPROMISOS AGROMBIENTALES Y CLIMÁTICOS.

OPERACIONES:

- 10.1.1. PRODUCCIÓN INTEGRADA, para los siguiente cultivos:

* Arroz. * Frutales de pepita. * Frutales de...

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