Decreto 89/2016, de 28 de junio, por el que se regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 89/2016, de 28 de junio, por el que se regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040101)

La primera de las referencias para las futuras políticas de empleo de Extremadura debemos buscarla en la Estrategia Europea de Empleo 2020, la cual esta constituida por tres prioridades: Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, demostrando que Europa es capaz de alcanzar un crecimiento inclusivo, sostenible e inteligente, de encontrar el modo de crear nuevos puestos de trabajo y ofrecer una orientación a nuestra sociedad.

Por su parte, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 tiene como objetivo un cambio social profundo y duradero. Que sea capaz de proyectar en el futuro los deseos de una sociedad más equilibrada, competente, productiva y justa. Para ello es preciso pactos de la sociedad en su conjunto que deben ser llamados a participar y a gestionar las decisiones.

Se pretende con su puesta en marcha, aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un mercado de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación y la cohesión social y territorial.

La aprobación de una Estrategia de Empleo para Extremadura representa la oportunidad de adquirir nuevos compromisos entre las partes, con el fin de dar respuesta no sólo a aquellas situaciones coyunturales a las que nos vamos a enfrentar en los próximos años, sino con los objetivos y medidas que habrán de estar presentes para mejorar los niveles actuales de empleabilidad.

En consonancia con lo anterior, el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, abarca una serie de propósitos generales distribuidos en ejes estratégicos que configurarán el conjunto de las actuaciones a desarrollar.

En el Eje 6, denominado "Políticas de Empleo conectadas con la actividad económica y la competitividad empresarial. Determinación especial del fomento del empleo autónomo y la economía social, y el emprendimiento empresarial", dentro de su medida 39 "Plan de Fomento de la Economía Social" nos indica los objetivos a conseguir, favoreciendo la consolidación de las personas emprendedoras y de nuevas experiencias de empresas de Economía Social para posteriormente favorecer su posicionamiento y dimensión en el mercado.

Hay un común denominador a las épocas de recesión económica de la economía extremeña: la destrucción de empleo en nuestra región es más intensa que en el resto de las economías

de nuestro entorno y deja fuera del mercado laboral con mayor crudeza a determinados colectivos, en especial aquellos más vulnerables y con bajas cualificaciones.

Desde la Junta de Extremadura es prioritaria la apuesta por la economía social como pilar en el crecimiento económico territorial inteligente, sostenible e integrador, Por ello, se trabajará en distintos ámbitos para apoyar las diversas formas de economía social, como modelo de referencia de sostenibilidad económica frente a las amenazas derivadas de la deslocalización, que puede ofrecer a Extremadura alternativas de gran valor de cara a los principales retos que a esta tierra acechan.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa liberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de junio de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto regula un conjunto de subvenciones orientadas al fomento del empleo en la economía social que la Junta de Extremadura, con fondos propios, gestiona a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

  2. Las actuaciones subvencionables que se establecen este decreto se encuadran en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y constituyen el desarrollo de medidas recogidas en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017: Eje 6 "Políticas de Empleo conectadas con la actividad económica y la competitividad empresarial. Determinación especial del fomento del empleo autónomo y la economía social, y el emprendimiento empresarial", Medida 6.39 "Plan de Fomento de la Economía Social", o las que las sustituyan en futuros Planes de Empleo.

  3. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico del presente Plan de Ayudas la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 junto con el plan elaborado al efecto.

Artículo 2 Actuaciones Subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Capítulo II, encuadradas en los siguientes programas:

Programa I: Creación de empleo estable. Se subvencionará la creación de empleo estable tanto mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o

de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras. Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa, se entenderán de duración indefinida.

Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.

Artículo 3 Beneficiarias.

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II de este decreto, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.

Artículo 4 Financiación de las ayudas.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente

inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.

Artículo 5 Requisitos generales.

Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

  2. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta en la Seguridad Social.

  4. Hallarse al corriente en el...

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