Decreto 87/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental.

(2018040101)

Mediante el presente decreto se regula el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La presente base reguladora se estructura en dos títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones generales, se encuentra formado por 20 artículos que son de aplicación común a los procedimientos de concesión de subvenciones establecidos en este decreto. El segundo título, de Disposiciones específicas, se subdivide en dos capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea de ayudas:

- Capítulo I: subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza.

- Capítulo II: subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental.

Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Europa Invierte en las Zonas Rurales", dentro del Programa de Desarrollo Rural (P.D.R) de Extremadura 2014-2020. Concretamente se financia con cargo a la submedida 7.6.4. "Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural", con una tasa de cofinanciación del 75 %.

En el P.D.R. de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, se establecen las posibles actuaciones que pueden resultar cofinanciadas con la submedida 7.6.4., destacándose las siguientes:

- Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, y para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza.

- Actividades para favorecer la sensibilización y divulgación de la biodiversidad y de las especies protegidas. Sensibilización sobre la Red Natura 2000 y los impactos antrópicos.

- Actuaciones vinculadas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural. Estudio y restauración de áreas degradadas paisajísticamente incluidos en la Red Natura.

- Acciones de seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario.

- Actuaciones para la recuperación y eliminación de riesgos de perdida de las estructuras forestales: protección de la biodiversidad, incremento de la conectividad, lucha contra especies invasoras,...

Asimismo, en el citado documento, se especifica que esta submedida se podrá implementar a través de convocatorias anuales públicas y periódicas de subvenciones que podrán tener carácter plurianual. De la misma forma se indica que los beneficiarios de las subvenciones para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza serán fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Finalmente en el Documento de Criterios de Selección de Operaciones, de fecha 26 de julio de 2017, se especifican los criterios de otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente base reguladora.

La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los reales decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada consejería por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre. Conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión y control forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética así como la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de junio de 2018,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental.

  2. La presente base reguladora regula las siguientes líneas de subvenciones en función del tipo de actuación:

    a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.1.1. del presente decreto.

    b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.1.2. del presente decreto.

  3. Estas líneas de subvención son excluyentes entre sí, de forma que un mismo interesado no podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

  2. No se subvencionarán los proyectos presentados por universidades populares dependientes de los ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente decreto aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y

con la Hacienda autonómica de Extremadura.

c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura deberán disponer de delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) En el caso que el interesado haya resultado beneficiario de una o varias subvenciones concedidas en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por la presente base reguladora, deberá haber justificado un importe igual o superior al 60 % de las mismas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

e) No haber renunciado un importe superior al 40 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por la presente base reguladora, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

f) No haber sido sancionado...

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