Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 64/2016, de 17 de mayo, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo. (2016040072)

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, define la "Estrategia de Desarrollo Local Participativo" como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

En este sentido, el Reglamento define el "Acuerdo de Asociación" como un documento elaborado por un Estado miembro, con participación de socios y según el enfoque de una gobernanza en varios niveles, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, las prioridades y disposiciones para utilizar los Fondos EIE de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que la Comisión aprueba tras evaluarlo y dialogar con el Estado miembro de que se trate.

Así, el Acuerdo de Asociación (AA) aprobado por Decisión de la Comisión C (2014) 8076 de fecha 30 de Octubre de 2014, contiene las medidas necesarias para asegurar un enfoque integrado en la aplicación de los Fondos EIE, entre las que destacan los principales retos a afrontar con el Desarrollo Local Participativo (DLP) y en particular con el Desarrollo Local Leader, los principales objetivos y prioridades del DLP, zonas de actuación del DLP por población, los tipos de territorios de actuación del DLP, el procedimiento y calendario para la preselección de los Grupos de Acción Local, las condiciones que deben reunir las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local, y su convocatoria.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 840 de fecha el 16 de febrero de 2015, define el procedimiento y calendario para seleccionar las estrategias de Desarrollo Local Participativo. A tal efecto establece que, una vez aprobado el PDR Regional, se podrán seleccionar dichas estrategias de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento UE 1303/2013 sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE y las normas establecidas en el Programa de Desarrollo Rural.

Mediante Decreto 268/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre), se establece la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural, en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de

diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 de fecha 18 de noviembre de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estaría incompleta si no aplicara la perspectiva de género, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el Desarrollo Rural se inscribe dentro de las prioridades del Programa de Desarrollo Rural, todo ello con el ánimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.

Por lo tanto el presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

El Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, determina que previsiblemente será la Autoridad de Gestión del PDR en el periodo de programación 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del Programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, dicha autoridad la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Así mismo, y en virtud de lo regulado en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 17 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Articulo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo que gestionarán las entidades asociativas preseleccionadas mediante el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura para el período 2014-2020.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020, define en su artículo 2, el Ámbito Territorial de aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (DLP).

Una vez resuelta la convocatoria, finalmente fueron preseleccionadas un total de 24 organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local cuyo ámbito de actuación territorial, abarca la totalidad del territorio de Extremadura, con la excepción de los Términos Municipales de Cáceres, Mérida y Plasencia, y el núcleo urbano y área de influencia de la ciudad de Badajoz.

Artículo 3 Los Grupos de Acción Local como gestores de los programas de desarrollo local.

Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de su ejecución serán aquellas que fueron preseleccionadas mediante el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre. Dichas entidades adquirirán la condición de Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Reglamento UE 1303/2013 sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE, una vez seleccionadas sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DLP) y demuestren el cumplimiento de las funciones, requisitos y obligaciones que se indican a continuación.

Artículo 4 Funciones, requisitos y obligaciones de los GALs.

Las entidades preseleccionadas candidatas a GAL, que presenten Estrategias de DLP, deberán ejercer las funciones y cumplir con los requisitos y obligaciones siguientes:

Funciones.

- Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (DLP) basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación y todo ello de acuerdo con lo que se dispone en el documento de Europa 2020 de estrategia para un crecimiento...

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