Decreto 59/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 59/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040071)

El Decreto 90/2016, de 28 de junio (DOE n.º 128, de 5 de julio) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tienen como objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas: Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; y Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Durante su desarrollo y ejecución han sobrevenido condiciones no previstas en su aprobación inicial, concretamente, en lo que respecta a la cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales con los que podrán ser financiadas las ayudas reguladas en el Decreto 90/2016, de 28 de junio, de bases reguladoras.

En este sentido, hasta la fecha las ayudas recogidas en el Programa I, Establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, han sido cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo Regional en el marco de programación 2014-2020, dentro del objetivo temático 8, prioridad de inversión 8.3 y objetivo específico 8.3.1, además de poder ser cofinanciadas por transferencias del Estado, a través de la orden ministerial correspondiente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, el desarrollo en el tiempo del Programa Operativo Regional presenta unos resultados de ejecución financiera que aconsejan ampliar la cofinanciación del Fondo Social Europeo también al Programa II, "Ayudas a personas autónomas para la inserción laboral de un familiar colaborador", a través del mismo objetivo temático 8, prioridad de inversión 8.1 y objetivo específico 8.1.3.

Además, se amplía la posible cofinanciación de las ayudas reguladas en el Decreto 90/2016 que cumplan los requisitos exigidos, al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020, en el Eje 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.3, Medida 8.2.3.3

Esta necesidad de cofinanciación a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil se deriva del hecho de que las personas menores de 30 años representan uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica. Tanto es así que, según la Encuesta de Población Activa, en el primer trimestre de 2018, de un total de 161.723 jóvenes (entre 16 y 30 años) que había en Extremadura, 37.601 se encontraban en situación de

desempleo lo que supone que 4 de cada 10 jóvenes no pueden encontrar empleo en el mercado laboral. La tasa de desempleo (43,5 %) está 18 puntos porcentuales más alta que para el conjunto de la población activa regional.

Por otra parte, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece, en su artículo 106, que en cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento se desarrollarán actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, que podrán consistir, entre otras, en ayudas al autoempleo.

Esta diversificación y ampliación de los instrumentos de cofinanciación aplicables a los programas de ayudas al fomento del autoempleo, obligan a modificar el Decreto 90/2016, de 28 de junio, en el articulado específico que regula la financiación y cofinanciación de las ayudas, artículos 13.1 y 14 del Decreto 90/2016, de 28 de junio.

Por otra parte y también como consecuencia de la ampliación de los instrumentos de cofinanciación, se hace necesario modificar los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, en lo que respecta a las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, que se establezcan como autónomas, que deberán, además, estar inscritas previamente a su alta en RETA y ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por ello, se procede a la modificación del artículo 4 del decreto de bases reguladoras, que recoge los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Se le da una nueva redacción al artículo 8.6 del Decreto 90/2016, de 28 de junio, correspondiente a la presentación y tramitación de las ayudas, en lo que se refiere al plazo extraordinario que pueden habilitar las convocatorias para la presentación de solicitudes en los casos en que el hecho causante, es decir, el alta en RETA, se produzca en el periodo comprendido entre convocatorias, desde el cierre del plazo de vigencia de una y la apertura del mismo de la siguiente, permitiendo a las convocatorias fijar las fechas concretas de los casos a los que se pretenden amparar.

Finalmente, se modifica el anexo de Solicitud del Decreto 90/2016, de 28 de junio, incluyéndose en el presente decreto un nuevo "Anexo II de Solicitud".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 128, de 5 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, "Beneficiarios", que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:

  1. Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en Reta deberán, además, estar inscritas y ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al menos, un día antes de la fecha de su alta en RETA.

  2. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajado autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.2.g.

  3. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  4. Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA".

    Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 8, "Presentación y tramitación de solicitudes", que queda redactado de la siguiente forma:

    "6. La presentación de solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa...

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