Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040069)

Los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas se encuentran regulados de forma específica por Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio publicada en el DOE n.º 62, de fecha 29 de julio de 1986, y modificada posteriormente por Orden de 25 de febrero de 2009, DOE n.º 45, de 6 de marzo. Con posterioridad, se han aprobado normas tanto a nivel europeo como estatal y autonómico en materia de agricultura y medio ambiente que han incidido y resultan de aplicación directa en la regulación del procedimiento de cambios de cultivo de suelos forestales a agrícolas.

A nivel europeo, el Séptimo Programa Ambiental de la Unión Europea (2013-2020), «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», establece nueve objetivos prioritarios relativos a proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión; convertir a la Unión Europea en una economía que sea eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; proteger a los ciudadanos de la Unión de las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar; maximizar los beneficios de la legislación medioambiental de la Unión Europea; mejorar la base de información de la política de medio ambiente; asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y fijar correctamente los precios; intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas; aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión, y reforzar la eficacia de la Unión Europea a la hora de afrontar los desafíos ambientales a nivel regional y mundial. La estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década (denominada Europa 2020) integra entre sus principios fundamentales el uso eficiente de los recursos naturales, reconociendo que la política medioambiental puede contribuir a transformar Europa en una economía basada en el conocimiento y eficiente en el uso de los recursos. El presente decreto trata de contribuir al logro de dichos objetivos, inspirándose en los principios que sirven de base a dicha estrategia.

A nivel nacional, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resulta de aplicación a los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas dado su carácter básico.

También la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ha sufrido modificaciones, entre otras por Ley 21/2015, de 20 de julio, que deben ser tenidas en cuenta en la regulación de los cambios de uso del suelo al establecer la obligación de restauración de los terrenos incendiados, quedando prohibido el cambio de uso forestal por razón de incendios, salvo excepciones contempladas en la ley.

En el ámbito autonómico la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, recoge determinados preceptos que definen el cambio de uso agrícola, el monte o terreno forestal y

el cambio de uso forestal, además de contener referencias a la restauración de los terrenos incendiados. La Ley 1/1986, de 2 de mayo, de Dehesa de Extremadura, actualmente en vigor, define en su artículo 1 qué debe entenderse por dehesa regulando en su artículo 31 un régimen específico para los cambios de cultivo o de uso considerados dehesa.

Asimismo, la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, inciden en la regulación de los usos del suelo a los informes a emitir por el órgano competente en medio ambiente. Posteriormente la Ley autonómica 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente desde el 29 de junio de 2015, reguló los cambios de cultivo o de uso derogando la normativa anterior.

La dimensión ambiental se complementa con la perspectiva de conservación de la naturaleza y espacios protegidos. En este sentido, en el marco extremeño los referentes normativos son la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Una perspectiva que se complementa con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000.

Debido a la numerosa legislación existente que afecta a la regulación de cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, resulta conveniente ordenar y actualizar el procedimiento incluyendo referencias a todas las normas que sean de aplicación a esta materia, proporcionando al interesado mayor de seguridad jurídica y una mayor transparencia, agilidad y reducción de cargas en la tramitación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de gobierno en su sesión del día 15 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es regular el procedimiento administrativo de autorización de cambio del uso de suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos de este decreto, será necesario obtener autorización administrativa para la puesta en cultivo de los suelos que tengan los siguientes usos en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante SIGPAC):

    1. Forestal (FO).

    2. Pasto con arbolado (PA).

    3. Pasto arbustivo (PR) con arbolado.

    4. Pastizal (PS) con arbolado.

    Asimismo, independientemente del uso SIGPAC del suelo, cuando se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal, o sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura 2000 será necesario obtener autorización administrativa.

  3. Se excluyen del ámbito de este decreto, los cultivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Los terrenos agrícolas abandonados siempre que exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los últimos diez años de su dedicación al cultivo agrícola. Cuando a pesar de haberse producido un abandono por un periodo superior a diez años, en el momento de la solicitud, no vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro.

    2. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea de 1 hectárea o inferior.

    3. Terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales antiguos, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono, desde el momento en que el órgano competente en agricultura certifique, y siempre a instancias exclusivamente del servicio competente en materia forestal, el buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo agrícola, y siempre que no se modifique la estructura del bancal.

    4. Linderos entre terrenos agrícolas, aunque están poblados por franjas de vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a dos metros.

    5. Cultivos agrícolas temporales sobre terrenos forestales, cuyo objetivo sea la mejora de pastos o el control del matorral.

    6. Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento, siempre que no utilicen técnicas dañinas para el medio forestal ni productos químicos o de otra naturaleza no admitidos en la agricultura ecológica.

Artículo 2 Solicitud e iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de cambio de uso forestal a cultivos agrícolas se iniciará con la presentación de la solicitud, según el modelo normalizado recogido en el anexo de este decreto, se dirigirá preferentemente a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y podrá presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

    Común de las Administraciones Públicas y en los indicados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las normas estatales y autonómicas que las desarrollen.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes que sean personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido para comunicarse con la Administración podrá ser modificado por el interesado en cualquier momento. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos.

  2. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación o permitir, en su caso, el acceso a la misma:

    1. Documentación administrativa:

      1. Cuando el solicitante sea una...

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