Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (2016040057)

Mediante la aprobación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura nuestra Comunidad Autónoma ejerció el desarrollo pleno de su competencia legislativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y estableció un nuevo reparto competencial entre la Junta de Extremadura y los municipios que integran la misma, sin perjuicio de la reservas atribuidas al Estado.

Desde la fecha de aprobación del Decreto 314/2007, de 26 octubre, regulador de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se han sucedido diferentes reformas del marco legal de referencia, destacando las efectuadas por las leyes 9/2010, de 18 de octubre, y de 10/2015, de 8 de abril, ambas de modificación de la Ley 15/2001, las cuales inciden, de un lado, en funciones encomendadas inicialmente a la Comunidad Autónoma en relación con competencias sobre ordenación detallada y procedimientos de gestión urbanística en pequeños municipios que han pasado a ser de plena asunción por las entidades locales, y de otro, en nuevas formas de ordenación y gestión, derivadas de demandas o necesidades sociales, en las que resulta preciso determinar el órgano al que debe atribuirse tales funciones.

Igualmente, durante el mismo transcurso anterior, se han ido produciendo distintas reestructuraciones en los departamentos de la Junta de Extremadura, culminando en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a la que asigna, entre otras, las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Ello hace necesaria una actualización normativa conforme a esta nueva estructura orgánica y el nuevo reparto de funciones resultante, así como en la composición de los miembros de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, para conseguir una mayor agilidad y seguridad jurídica en la toma de decisiones, junto con una adecuada identificación de los diferentes sectores e intereses implicados en la vertebración y el diseño urbanístico. Todo ello tiene como propósito último lograr una mayor coordinación, transparencia y participación en los aspectos que inciden directamente en el territorio y que, por tanto, a todos los que en él nos desenvolvemos nos afecta. Por ello, como órgano colegiado que es y, como tal, compuesto por una pluralidad de personas, se configura la comisión desde la perspectiva de género, en cumplimiento de los objetivos definidos desde la estrategia europea hasta la regional en cuanto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Igualmente se incorpora, como una de sus funciones propias, la consideración de las acciones en materia de accesibilidad universal, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre. Para conjugar estos aspectos incluyentes, se suma a la

comisión una persona experta en cohesión social. Igualmente se refuerza la relación entre los entes locales y la Junta de Extremadura con la integración en la comisión de quien lleva a cabo la coordinación entre las oficinas de gestión urbanística de las mancomunidades de municipios de la región. Teniendo en cuenta las nuevas y redobladas exigencias legales de armonización entre los órganos urbanísticos y los registros de propiedad, así como los efectos civiles de determinados actos urbanísticos, la representación territorial de registradores y de notarios terminan de completar la composición de la comisión. En cuanto a las formas de participación, a la presencia de los representantes de las entidades locales se añaden las organizaciones representativas de intereses sociales, y ello en aras de la debida concertación social que se precisa en la dinámica urbanística como factor influyente del desarrollo regional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto ti ene por objeto articular las atribucio nes que, de conformidad con las competencias asumidas en virtud de los apartados 31 y 32, respectivamente, del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, han de corresponder a los órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Asimismo es objeto de este decreto, el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Artículo 2 Coordinación administrativa.

Los órganos urbanísticos y de ordenación territorial ejercerán sus atribuciones coordinadamente entre sí y con los de las demás Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 De los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio.
  1. Son órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. La Junta de Extremadura.

    2. La Consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio.

    3. La Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

    4. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

  2. En su condición de órgano urbanístico y de ordenación del territorio, la Junta de Extremadura ejerce las atribuciones en la materia que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, corresponden a su naturaleza de órgano colegiado de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. En su condición de órgano urbanístico y de ordenación del territorio, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio elevar a la Junta de Extremadura las propuestas, proyectos y anteproyectos que estime pertinentes en las referidas materias, desarrollar la acción de gobierno en este área de responsabilidad, ejercer la dirección, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería con funciones en la materia, así como, en su caso, la coordinación y alta inspección de la Administración institucional a ella adscrita y, en general, el ejercicio de cuantas otras atribuciones en la materia corresponden, de conformidad con la normativa de aplicación, a su naturaleza de órgano de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. La Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la referida Consejería es el órgano directivo a cuya persona titular, en el ámbito material de sus funciones, corresponde la preparación y, en su caso, ejecución de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Consejería y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial, la decisión y ejecución de los asuntos atribuidos a su competencia, la dirección, impulso, coordinación y control de la actuación de las unidades administrativas de ella dependientes y el ejercicio de cuantas otras atribuciones le confiera la normativa de aplicación.

  5. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para el ejercicio de las atribuciones consultivas y decisorias que le son conferidas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

De las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación territorial, y régimen de recursos

Artículo 4 De las atribuciones que corresponden a la Ju nta de Extremadura como órgano urbanístico y de ordenación territorial.
  1. En su condición de órgano urbanístico y de o rdenación territorial, a la Junta de Extremadura le corresponde dictar los reglamentos de desarrollo y ejecución de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como ejercer cuantas otras atribuciones en la materia le confiera la normativa de aplicación o deban entenderse a ella atribuidas en razón a su naturaleza de órgano colegiado de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones de la antes citada Ley 15/2001, que en cada caso se refieren y sin perjuicio de cuantas otras le correspondan en razón a lo reseñado en el apartado anterior, son atribuciones de la Junta de Extremadura:

  1. Acordar, mediante decreto, la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, así como aprobar los proyectos relativos a las mismas y, en su caso, las adaptaciones que la Asamblea de Extremadura requiera.

  2. Acordar la formulación y resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Territoriales.

  3. Resolver sobre la Declaración de Interés Regional de los Proyectos que a tal objeto hayan sido promovidos por los particulares, así como sobre la aprobación definitiva de cualesquiera Proyectos de Interés Regional.

  4. Resolver sobre la sustitución, total o parcial, de las personas o entidades particulares responsables de la ejecución de los Proyectos de Interés Regional.

  5. Resolver los procedimientos de declaración de caducidad de los Proyectos de Interés Regional en los supuestos y con los...

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