Decreto 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de

Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2016. (2016040056)

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, en su artículo 31 establece que "A lo largo del ejercicio 2016 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En este sentido, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece con el carácter de básico en su artículo 20, apartado Uno.1, del Capítulo I del Título III, que a lo largo del presente a ño, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en dicho Capítulo, con las excepciones referidas en aquél artículo, con sujeción a los límites y requisitos previstos en los apartados siguientes. Indicándose a continuación, en el apartado Uno. 2 los sectores y administraciones a los que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%.

Igualmente determina esta ley en su artículo 20, apartado Uno.3 que para el resto de sectores y administraciones no recogidos en dicha relación la tasa de reposición se fija en hasta un máximo del 50%.

Concretamente, la letra A) del punto 2 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, una tasa de reposición de efectivos del 100 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley dispone que, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Por otra parte, la letra B) del punto 2 del apartado Uno del artículo...

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