Decreto 23/2015, de 24 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 23/2015, de 24 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040028)

De conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo; el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas de las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a los códigos de medidas y submedidas en virtud del citado Reglamento: 10.1, 11.1 y 11.2.

El Reglamento delegado (UE), N.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo, de 2014, completa el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de ejecución (UE), N.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento delegado (UE) N.º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad;

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica. Tienen la finalidad de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, responder a la creciente demanda de la sociedad para que se utilicen prácticas agrícolas respetuosas y compatibles con la protección y mejora del medio ambiente y contribuir a la mitigación del cambio climático.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2015,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a las medidas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, (FEADER), 2014-2020, junto con el Plan específico elaborado al efecto.

  3. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión del 11 de marzo de 2014, que completa el mismo. En el se establecen también lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2 Tipos de ayuda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, las distintas líneas de ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente decreto.

Las ayudas a las medidas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, recogidas en el presente decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos de agroambiente y clima y agricultura ecológica de forma voluntaria en cuanto a la convocatoria de las ayudas a:

- Producción Integrada.

- Razas autóctonas.

- Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.

- Ganadería extensiva de calidad.

- Ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendiente.

- Agricultura ecológica.

Artículo 3 Duración de los compromisos y obligación de solicitud.

Las ayudas agroambientales podrán concederse a los titulares de explotaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales, climáticos y ecológicos durante cinco años consecutivos, computados desde la fecha de solicitud. En el caso de la ayuda a la conversión a la agricultura ecológica el periodo de duración de los compromisos podrá, en todo caso, ser menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020. Tratándose de las ayudas a la producción integrada del tabaco, el tiempo de duración de los compromisos será de seis años consecutivos.

La superficie acogida deberá mantenerse durante los plazos establecidos en el párrafo anterior, y deberá ser declarada, conforme al SIGPAC, tanto en la solicitud de concesión de la ayuda como en la relativa al pago anual de la misma, a nombre del beneficiario, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas por la autoridad competente.

Para poder percibir el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud con carácter anual.

Artículo 4 Cambios de titularidad y causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Conforme al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se transfiera total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso, o la parte del mismo que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho período o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Conforme al mismo artículo 47, no se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor ni en circunstancias excepcionales como las...

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